Protocolo adicional del Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento y del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía por otra
Section | Acuerdo |
PROTOCOLO ADICIONAL del Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento y del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía por otra
LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, en lo sucesivo denominadas la «Comunidad»,
por una parte,
Y RUMANÍA,
por otra,
CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Rumanía (denominado en lo sucesivo «Acuerdo europeo») fue firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1993 y todavía no ha entrado en vigor;
CONSIDERANDO que, hasta tanto entre en vigor el Acuerdo europeo, el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento (denominado en lo sucesivo «Acuerdo interino»), firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1993, aplica disposiciones sobre comercio y medidas de acompañamiento a partir del 1 de mayo de 1993;
RECONOCIENDO la importancia crucial del comercio en la transición a una economía de mercado;
TENIENDO PRESENTE la voluntad de la Comunidad de acelerar los esfuerzos para abrir sus mercados a los productos de origen rumano;
TENIENDO PRESENTES los objetivos del Acuerdo europeo, y en particular los mencionados en su artículo 1;
TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo interino;
HAN CONVENIDO en celebrar el presente Protocolo, designado como plenipotenciarios para este fin:
LA COMUNIDAD EUROPEA:
Philippe de SCHOUTHEETE de TERVARENT
Embajador extraordinario y plenipotenciario,
Representante permanente de Bélgica,
Presidente del Comité de los representantes permanentes,
LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO:
Juan PRAT
Director general de la Comisión de las Comunidades Europeas
RUMANÍA:
Constantin ENE
Embajador extraordinario y plenipotenciario
QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo interino y el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:
Los derechos de aduana de importación aplicables en la Comunidad a los productos originarios de Rumanía que figuran en el Anexo II b, se reducirán, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, en un 20 % del derecho de base y, un año después, en un 20 % adicional del derecho de base. Los derechos quedarán totalmente suprimidos al final del segundo año siguiente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
.
El apartado 3 del artículo 4 del Acuerdo interino y el apartado 3 del artículo 10 del...
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