Protocolo Adicional del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea

SectionAcuerdo

PROTOCOLO ADICIONAL del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, en lo sucesivo denominados 'los Estados miembros', representados por el Consejo de la Unión Europea, y LA COMUNIDAD EUROPEA, representada por el Consejo de la Unión Europea, por una parte, y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA, en lo sucesivo denominada Turquía, por otra,

ESL 254/58 Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) El Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (denominado en lo sucesivo 'el Acuerdo de Ankara') (1) se firmó en Ankara el 12 de septiembre de 1963 y entró en vigor el 1 de diciembre de 1964 y fue modificado por un Protocolo complementario firmado el 30 de junio de 1973 (2), por el que el Acuerdo pasaba a ser aplicable a Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido.

(2) El Acuerdo de Ankara, tal como se ha modificado, pasó a ser aplicable a la República Helénica, al Reino de España, a la República de Austria, a la República Portuguesa, a la República de Finlandia y al Reino de Suecia tras la adhesión de estos países a la Comunidad Europea.

(3) El Acuerdo de Ankara será aplicable a Turquía y a todos los Estados miembros de la Unión Europea ampliada mediante el Tratado relativo a la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (en lo sucesivo, 'el Tratado de adhesión') (3), que fue firmado en Atenas el 16 de abril de 2003 y entró en vigor el 1 de mayo de 2004.

DETERMINADAS a proseguir el desarrollo de la Asociación en el contexto de una Unión ampliada,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

PARTES CONTRATANTES Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

Artículo 1
  1. La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (denominadas en lo sucesivo 'los nuevos Estados miembros') serán Partes en el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963, y deberán adoptar y tomar nota, respectivamente, como los demás Estados miembros de la Comunidad Europea, a saber, el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de los textos del Acuerdo, de los Protocolos y de las Declaraciones adjuntas al Acta Final firmada en esa misma fecha, así como de todas las subsiguientes modificaciones, Acuerdos, Protocolos, Decisiones y Declaraciones adoptados que estén relacionados con el Acuerdo de Ankara.

  2. La expresión 'Comunidad Económica Europea' o, de forma abreviada, 'Comunidad', se sustituye por la expresión 'Comunidad Europea' en todos los textos a los que se hace referencia en el apartado anterior.

  3. El artículo 29 del Acuerdo de Ankara se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 29

El presente Acuerdo será aplicable en los territorios en los que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en virtud de las condiciones establecidas en ese Tratado, y en el territorio de la República de Turquía.'.

EXPIRACIÓN DEL TRATADO CECA Y PRODUCTOS CECA

Artículo 2

Expiración del Tratado CECA Para tener en cuenta los recientes cambios institucionales en el seno de la Unión Europea, las Partes convienen en que, tras la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), deberá entenderse que las disposiciones existentes de los acuerdos y actos conexos citados en el artículo 1, apartado 1, que hacen referencia a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se refieren a la Comunidad Europea, que ha asumido todos los derechos y obligaciones contraídos por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Artículo 3

Normas de origen El Protocolo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República de Turquía sobre el comercio de los productos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (4) (denominado en lo sucesivo 'Acuerdo sobre productos del carbón y del acero') se modifica como se indica a continuación:

ES30.9.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 254/59 (1) DO 217 de 29.12.1964, p. 3687/64.

(2) DO L 361 de 31.12.1977, p. 2.

(3) DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.

(4) DO L 227 de 7.9.1996, p. 3. Acuerdo modificado en último lugar por la Decisión no 2/99 del Comité Mixto (DO L 212 de 12.8.1999, p. 21).

1) En el artículo 16, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

'4. Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las frases siguientes:

ES 'EXPEDIDO A POSTERIORI' CS 'VYSTAVENO DODATECN' DA 'UDSTEDT EFTERFØLGENDE' DE 'NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT' ET 'TAGANTJÄRELE VÄLJA ANTUD' EL ' ' EN 'ISSUED RETROSPECTIVELY' FR 'DÉLIVRÉ A POSTERIORI' IT 'RILASCIATO A POSTERIORI' LV 'IZSNIEGTS RETROSPEKTVI' LT 'RETROSPEKTYVUSIS ISDAVIMAS' HU 'KIADVA VISSZAMENLEGES HATÁLLYAL' MT 'MARU RETROSPETTIVAMENT' NL 'AFGEGEVEN A POSTERIORI' PL 'WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE' PT 'EMITIDO A POSTERIORI' SL 'IZDANO NAKNADNO' SK 'VYDANÉ DODATOCNE' FI 'ANNETTU JÄLKIKÄTEEN' SV 'UTFÄRDAT I EFTERHAND' TR 'SONRADAN VERLMTR';' 2) En el artículo 17, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

'2. El duplicado así expedido deberá llevar una de las indicaciones siguientes:

ES 'DUPLICADO' CS 'DUPLIKÁT' DA 'DUPLIKAT' DE 'DUPLIKAT' ET 'DUPLIKAAT' EL '' EN 'DUPLICATE' FR 'DUPLICATA' IT 'DUPLICATO' LV 'DUBLIKTS' LT 'DUBLIKATAS' HU 'MÁSODLAT' MT 'DUPLIKAT' NL 'DUPLICAAT' PL 'DUPLIKAT' PT 'SEGUNDA VIA' SL 'DVOJNIK' SK 'DUPLIKÁT' FI 'KAKSOISKAPPALE' SV 'DUPLIKAT' TR 'KNC NÜSHADIR'' 3) El anexo IV se sustituye por el texto siguiente:

'ANEXO IV Texto de la declaración en factura La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página.

No obstante, no será necesario reproducir las notas a pie de página.

Versión española El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera no ... (1)] declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ... (2).

Versión checa Vývozce výrobk uvedených v tomto dokumentu (císlo povolení ... (1)) prohlasuje, ze krom zeteln oznacených, mají tyto výrobky preferencní pvod v ... (2).

Versión danesa Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. ... (1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ... (2).

Versión alemana Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr.

... (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte ... (2) Ursprungswaren sind.

Versión estonia Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr ... (1)) deklareerib, et need tooted on ... (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega [ ' . ... (1)] , , ... (2).

Versión inglesa The exporter of the products covered by this document (customs authorisation No ... (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ... (2) preferential origin.

ESL 254/60 Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005

Versión francesa L'exportateur des produits couverts par le présent document [autorisation douanière no ... (1)] déclare que, sauf...

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