Reglamento de Ejecución (UE) nº 893/2012 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2012, por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales por importación de melazas en el sector del azúcar aplicables a partir del 1 de octubre de 2012

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.9.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 263/39

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 893/2012 DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2012

por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales por importación de melazas en el sector del azúcar aplicables a partir del 1 de octubre de 2012

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 143, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar

( 2

), dispone que el precio de importación cif de las melazas para la calidad tipo definida en el artículo 27 de dicho Reglamento se considera el «precio representativo».

(2) Para fijar esos precios representativos es necesario tener en cuenta todos los datos establecidos en el artículo 29 del Reglamento (CE) n o 951/2006, excepto en los casos previstos en el artículo 30 de dicho Reglamento y, cuando corresponda, esta fijación puede efectuarse según el método citado en el artículo 33 del Reglamento (CE) n o 951/2006.

(3) Para adaptar el precio a calidades distintas de la calidad tipo, procede incrementar o disminuir los precios, según la calidad de las melazas ofrecidas, en aplicación del artículo 32 del Reglamento (CE) n o 951/2006.

(4) Cuando exista una diferencia entre el precio desencadenante del producto de que se trate y el precio representativo, deben fijarse derechos de importación adicionales en las condiciones mencionadas en el artículo 39 del Reglamento (CE) n o 951/2006. En caso de suspensión de los derechos de importación según lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento (CE) n o 951/2006, es preciso fijar importes específicos para estos derechos.

(5) Procede fijar los precios representativos y los derechos adicionales de importación de estos productos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (CE) n o 951/2006.

(6) Debido a la necesidad de garantizar que esta...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT