Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 70/524/CEE sobre los aditivos en la alimentación animal y la Directiva 95/69/CE por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal y se modifican las ...

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos jur dicos preparatorios) COMISI N Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 70/524/CEE sobre los aditivos en la alimentaci n animal y la Directiva 95/69/CE por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorizaci n y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentaci n animal y se modifican las Directivas 70/524/CEE, 76/63/CEE, 79/373/CEE y 82/471/CEE (98/C 155/12) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 216 final -- 98/0131(CNS) (Presentada por la Comisi n el 8 de abril 1998) EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su art culo 43,

Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social,

Considerando que en el art culo 14 de la Directiva 95/69/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorizaci n animal y se modifican las Directivas 70/524/CEE, 76/63/CEE, 79/373/CEE y 82/471/CEE ( ) se establece que el Consejo debe adoptar la cuant a de la tasa que se percibir por la autorizaci n de los establecimientos y sus intermediarios;

Considerando que en el art culo 6 de la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentaci n animal ( ), cuya ltima modificaci n la constituye la Directiva 97/72/CE, se establece que el Estado miembro que act e como ponente puede percibir una tasa por el estudio de los expedientes relacionados con el registro comunitario de aditivos destinados a la alimentaci n animal; que el Consejo debe fijar el importe de dicha tasa;

( ) DO L 332 de 30.12.1995, p. 15.

( ) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

Considerando que el estudio de los recursos de los servicios correpondientes en los Estados miembros ha revelado que la determinaci n del importe de las tasas a escala comunitaria supondr a una intervenci n considerable de caracter sticas desproporcionadas en los sistemas de recaudaci n de impuestos existentes por los Estados miembros; que, adem s, var an enormemente los gastos de los Estados miembros en esos servicios, sobre todo debido a las grandes diferencias en el coste de la mano de obra;

Considerando, no obstante, que, para evitar distorsiones de competencia, debe establecerse que el Consejo adopte normas armonizadas para el c lculo...

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