Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 70/524/CEE sobre los aditivos en la alimentación animal y la Directiva 95/69/CE por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.9.98 ES C 284/91Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 70/524/CEE sobre los aditivos en la alimentacio¥n animal y la Directiva 95/69/CE por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorizacio¥n y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentacio¥n animal y se modifican las Directivas 70/524/CEE, 76/63/CEE, 79/373/CEE y 82/471/CEE'(1) (98/C 284/15) El 19 de mayo de 1998, de conformidad con los arti¥culo 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Econo¥mica Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Agricultura y Pesca, encargada de preparar los trabajos del ComitÈ en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 15 de junio de 1998 (ponente: Sr. Gardner).

En su 356o Pleno celebrado los di¥as 1 y 2 de julio de 1998 (sesio¥n del 2 de julio), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 42 votos a favor, 7 votos en contra y 15 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥n 2.3. El ComitÈ opina que, en principio, la actividad de registro de los aditivos y la de autorizacio¥n de los establecimientos forman parte de las competencias institucionales de las Administraciones nacionales, las1.1. La normativa comunitaria vigente sobre aditivos cuales, en consecuencia, deberi¥an asumir los costes queen la alimentacio¥n animal prevÈ que el Consejo fije, a estas actividades implican.propuesta de la Comisio¥n, la cuanti¥a de las tasas que deben recaudarse por el registro de los aditivos y por la autorizacio¥n de los establecimientos y de sus intermedia2.4. No obstante, el ComitÈ estima que, si bien esrios.

admisible el principio de la percepcio¥n de una tasa por dichas prestaciones --considerando que este principio esta¥ establecido en las Directivas 70/524 y 95/69--, no 1.2. Dado que en el Consejo han surgido divergencias puedeprescindirsedelaexigenciadedeterminarmÈtodos respecto al modo de calcular dichas tasas y, por tanto, e instrumentos que reduzcan al mi¥nimo los riesgos de respecto a la fijacio¥n de sus importes correspondientes, las posibles distorsiones de la competencia que entran~a la Comisio¥n, con el fin de superar la situacio¥n de la fijacio¥n de tasas diferentes en los distintos pai¥ses.

'bloqueo' producida, propone modificar las Directivas 70/524/CEE y 95/69/CEE para dejar a los...

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