Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se autoriza al Secretario General adjunto del Consejo de la Unión Europea a actuar como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebración de contratos en relación con la instalación y el funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de ...

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30. 12. 1999 L 337/41

II (Actos cuya publicaciÛn no es una condiciÛn para su aplicabilidad) CONSEJO DECISI”N DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1999 por la que se autoriza al Secretario General adjunto del Consejo de la UniÛn Europea a actuar como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebraciÛn de contratos en relaciÛn con la instalaciÛn y el funcionamiento de la infraestructura de comunicaciÛn para el entorno de Schengen, 'SISNET', y a gestionar dichos contratos (1999/870/CE) EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA,

De conformidad con el artÌculo 7 del Protocolo anexo al Tratado de la UniÛn Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la UniÛn Europea (denominado en lo sucesivo el 'Protocolo de Schengen'),

Considerando lo siguiente:

(1) El Secretario General del Consejo ha sido autorizado para gestionar, en nombre de los Estados miembros afectados, el contrato relativo la la instalaciÛn y al funcionamiento de la fase II de la red SIRENE (1).

(2) Los Estados miembros afectados han decidido no prorrogar el contrato de la fase II de la red SIRENE, que expirar·, por consiguiente, el 23 de agosto de 2001.

(3) Antes del 23 de agosto de 2001 deber· establecerse, en consecuencia, una nueva infraestructura de comunicaciÛn para el entorno de Schengen, que se denominar· 'SISNET', lo que exigir· la ejecuciÛn de medidas preparatorias para la celebraciÛn de los contratos pertinentes, asÌ como la celebraciÛn de los propios contratos y su gestiÛn.

(4) Los Estados miembros afectados han solicitado al Secretario General adjunto del Consejo que los represente en relaciÛn con la ejecuciÛn de las medidas preparatorias necesarias, asÌ como con la celebraciÛn y gestiÛn de los contratos en cuestiÛn.

(5) El ejercicio de estas funciones por parte del Secretario General adjunto del Consejo en nombre de determinados Estados miembros constituye una funciÛn distinta de las que ejerce el Secretario General adjunto en virtud de las obligaciones que le imponen el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la UniÛn Europea.

(6) Conviene, por lo tanto, asignar esta nueva funciÛn al Secretario General adjunto mediante decisiÛn explÌcita del Consejo,

DECIDE:

ArtÌculo 1
  1. El consejo autoriza al Secretario General adjunto del Consejo a actuar...

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