2000/C 374 E/245E-1106/00 de Camilo Nogueira Román a la Comisión Asunto: Incumplimiento por parte de la Administración española de la Ley de prevención de riesgos laborales nº 31/95 de 8 de noviembre de 1995

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2000/C 374 E/244) PREGUNTA ESCRITA E-1079/00 de Francesco Turchi (UEN) a la Comisión (7 de abril de 2000) Asunto: Reconocimiento profesional de los protésicos dentales Habida cuenta de la profesionalidad que exige el ejercicio de la actividad de protésico dental y teniendo en cuenta el hecho de que en muchos países de la Unión Europea ya se ha obtenido el reconocimiento profesional de esta actividad, ¿puede indicar la Comisión qué iniciativas ha emprendido el Gobierno italiano para conseguir el reconocimiento profesional de esta especialidad? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (12 de mayo de 2000) La Comisión no dispone de información relativa a las iniciativas que menciona Su Señoría. En efecto, por una parte, dado que la profesión de protésico dental no ha sido objeto de armonización comunitaria, los Estados miembros siguen siendo los únicos competentes respecto a la posible concesión de un estatuto oficial a esta profesión y su normativa (condiciones de formación, acceso a la profesión y ejercicio). Por otra parte, las directivas 89/48/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 (1 ) y 92/51/CEE del Consejo del 18 de junio de 1992 (2 ), relativas al sistema general de reconocimiento de los títulos y que están destinadas a aplicarse al reconocimiento entre Estados miembros de los títulos de protésico dental, no establecen la obligación de que la Comisión realice estudios detenidos sobre todas las profesiones a las que pueden aplicarse dichas directivas. A este respecto, la Comisión hace ver a de Su Señoría que la profesión de protésico dental ('odontotecnico') ya está reglamentada en Italia, puesto que figura para Italia en el Anexo C de la Directiva 92/51/CEE.

(1) DO L 19 de 24.1.1989.

(2 ) DO L 209 de 24.7.1992.

(2000/C 374 E/245) PREGUNTA ESCRITA E-1106/00 de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión (7 de abril de 2000) Asunto: Incumplimiento por parte de la Administración española de la Ley de prevención de riesgos laborales no 31/95 de 8 de noviembre de 1995

La Directiva 89/391/CEE (1) del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo ha sido incorporada por el Gobierno español en la Ley de prevención de riesgos laborales no 31/95 de 8 de noviembre de 1995.

Una de las obligaciones establece que el Comité de Salud de las empresas con más de 100 trabajadores debe tener una composición paritaria, y...

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