Decisión del Consejo, de 24 de enero de 2005, que modifica la Decisión 2004/197/PESC por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

(Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea)

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de enero de 2005

que modifica la Decisión 2004/197/PESC por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena)

(2005/68/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 3 de su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de febrero de 2004, el Consejo adoptó la Decisión 2004/197/PESC (1), que dispone que su primera revisión tenga lugar antes de finales de 2004.

(2) El Consejo, en sus conclusiones de 14 de mayo de 2003, confirmó la necesidad de una capacidad de reacción rápida, en particular para las misiones humanitarias y de rescate.

(3) El Comité Militar de la Unión Europea definió con detalle el concepto de respuesta rápida militar de la Unión Europea en su informe de 3 de marzo de 2004. El 14 de junio de 2004, definió además el concepto de agrupación táctica de la Unión Europea.

(4) El Consejo Europeo de 17 de junio de 2004 refrendó un informe sobre la PESD (Política Europea de Seguridad y Defensa) que subrayaba la necesidad de seguir adelante con el trabajo sobre capacidades de respuesta rápida de la Unión Europea, con el fin de contar con una capacidad operativa inicial para principios de2005.

(5) En vista de todo ello, conviene mejorar la financiación anticipada de las operaciones militares de la Unión Europea, en particular en lo que respecta a las de respuesta rápida. El nuevo sistema de financiación anticipada se refiere primera y principalmente a las operaciones de respuesta rápida; sin embargo, en condiciones específicas, podrá usarse una contribución anticipada para la financiación temprana de una operación ordinaria, en particular cuando sea muy breve el espacio de tiempo entre la adopción de la correspondiente acción común y la adopción de la decisión de comenzar la operación.

(6) Debe, por tanto, modificarse la Decisión 2004/197/PESC.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 2004/197/PESC queda modificada como sigue:

1) El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 25

Financiación anticipada

  1. En caso de una operación militar de respuesta rápida de la Unión Europea, las contribuciones de los Estados miembros contribuyentes deberán cubrir...

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