Dictamen del Comité Económico y Social sobre:- la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 218/92 del Consejo sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA)', y- la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE...

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.4.2001 ES C 116/59Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre:

-- la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 218/92 del Consejo sobre cooperacio¥ n administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA)', y -- la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE respecto del rÈgimen del impuesto sobre el valor an~ adido aplicable a algunos servicios prestados por vi¥a electro¥ nica' (2001/C 116/14) El 11 de septiembre de 2000, de conformidad con el arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre las propuestas mencionadas.

La Seccio¥n de Unio¥n Econo¥mica y Monetaria y Cohesio¥n Econo¥mica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 7 de noviembre de 2000 (ponente: Sr. Walker).

En su 377o Pleno de los di¥as 29 y 30 de noviembre de 2000 (sesio¥n del 29 de noviembre), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 106 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

  1. Introduccio¥ n 1.4. Conscientes de que la aparicio¥n del comercio electro¥nico, y en particular el crecimiento de Internet como vector del comercio internacional, ha planteado una serie de cuestio1.1. El comercio electro¥nico esta¥ revolucionando las empre- nes para el futuro del rÈgimen del IVA de la UE, la Comisio¥n sas. La situacio¥n geogra¥fica de la direccio¥n de una empresa, de Europea empezo¥ a examinar las implicaciones fiscales en su centro principal de actividades y de los servicios auxiliares 1997. En estrecha cooperacio¥n con representantes de las son cada vez menos importantes. Las fronteras nacionales 15 administraciones fiscales nacionales, se examino¥ con todo carecen de importancia y la naturaleza global del mercado detalle el impacto probable del crecimiento del comercio electro¥nico competitivo hace que ya no estÈ limitado a las electro¥nico en la fiscalidad de la Comunidad. El informe tradicionales fronteras geogra¥ficas, econo¥micas o poli¥ticas sino provisional(1) sobre las implicaciones del comercio electro¥nico que sera¥ explotado por quienes estÈn mejor situados para para el IVA y las aduanas llegaba a la conclusio¥n de que, en beneficiarse de sus caracteri¥sticas. Esto constituye un desafi¥o muchos casos, los mecanismos y la base juri¥dica existentes muy importante para el mundo de los sistemas fiscales bastari¥an para garantizar la percepcio¥n de los impuestos, nacionales con los que cada pai¥s espera gravar las ventas o aunque las administraciones deberi¥an estar atentas a la probalos beneficios que se produzcan en su territorio. Para las ble incidencia de cambios en la estructura y el volumen de las administraciones fiscales, quiza¥ sea Èsta la cuestio¥n ma¥s transacciones.

    importante a la que tienen que hacer frente hoy di¥a.

    1.4.1. Una de las recomendaciones fundamentales del informe provisional era, pues, que los impuestos existentes1.2. El comercio electro¥nico supone la promesa de una podi¥an, y deberi¥an, convenir, y que, por lo tanto, no eracreacio¥n de riqueza significativa para Europa. Por tanto, es necesario establecer impuestos nuevos o especiales para elesencial que la fiscalidad no sea un obsta¥culo para su crecicomercio electro¥nico. Para lograr este objetivo seri¥a necesariomiento, sino que, por el contrario, estimule un clima de modificar la actual estructura legislativa.confianza en el que esto se pueda producir, al tiempo que se protegen los intereses de todos los protagonistas. Tanto las 1.4.2. TambiÈn era evidente que un enfoque u¥nicamenteempresas como las autoridades pu¥blicas reconocen que la legislativo de la fiscalidad del comercio electro¥nico no era laexistencia de un marco reglamentario claro y preciso constirespuesta. El comercio electro¥nico es un proceso verdadera-tuye una condicio¥n previa esencial para crear el clima de mente planetario y ninguna jurisdiccio¥n fiscal, de formaconfianza en el que las empresas puedan invertir y operar. Si aislada, estari¥a en condiciones de solucionar todos los proble-bien unas normas ri¥gidas pueden paralizar el proceso creativo mas que plantea. Se necesita un cierto grado de colaboracio¥nque rige la actividad econo¥mica, la indecisio¥n reglamentaria internacional. La gestio¥n y administracio¥n eficaz de los impues-puede ser igualmente perturbadora.

    tos dependera¥n en gran parte, entre otras cosas, de que se llegue a un consenso internacional sobre las medidas que 1.3. El Consejo Europeo celebrado en Lisboa los di¥as 23 y deben adoptarse para evitar la doble imposicio¥n o exenciones 24 de marzo de 2000 llego¥ a la conclusio¥n de que, como parte de impuestos no deliberadas y, al mismo tiempo, de que se de las medidas necesarias para que el comercio electro¥nico ofrezca a las empresas una seguridad y certeza suficientes en haga realidad todo su potencial en la UE, las normas sobre cuanto a sus obligaciones.

    comercio electro¥nico deben ser predecibles e inspirar confianza a las empresas y a los consumidores. La propuesta de la Comisio¥n persigue ese objetivo. (1) Documento XXI/98/0359 de 3.4.1998.

    C 116/60 ES 20.4.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.4.2.1. A tal efecto, la Comisio¥n adopto¥ en junio de 1998 y los medios empresariales se conveni¥a en que la aplicacio¥n de un rÈgimen de impuestos sobre el consumo acorde conun conjunto de orientaciones(1) que debi¥a sentar las bases de los progresos futuros y, ma¥s concretamente, acordar un marco principios generales tradicionales en materia de fiscalidad, incluidas la neutralidad, la eficiencia, la certeza y la simplicidad.para hacer progresar el debate en la Comunidad. Se pretendi¥a tambiÈn que sirviera de plataforma comu¥n de la posicio¥n que Dicho sistema esta¥ efectivamente de acuerdo con los principios aprobados por el Consejo.deben adoptar la UE y sus Estados miembros sobre las cuestiones de fiscalidad indirecta en la Conferencia Ministerial de la OCDE programada para octubre de este an~o en Ottawa.

    1.4.4. Como primera etapa de un proceso general deEstas orientaciones reconoci¥an debidamente la necesidad de consulta, ma¥s de 100 representantes de los medios empresaria-lograr un acuerdo internacional.

    les europeos (incluidos representantes de PYME) celebraron en Bruselas, en enero de 1999, una mesa redonda sobre las opciones para el rÈgimen del IVA de la UE. El principal mensaje1.4.2.2. El principio subyacente a estas orientaciones era de los medios empresariales era que la claridad de las normasque el contacto entre el sistema de impuestos indirectos fiscales aplicables al comercio electro¥nico es prioritaria y quecomunitario y los de sus socios comerciales sea neutral. En es necesario garantizar la seguridad por lo que se refiere alefecto, todas las prestaciones para el consumo dentro de la UE alcance y el mÈtodo de aplicacio¥n de las normas. La Comisio¥ndeberi¥an estar sujetas al IVA comunitario mientras que las reconoce plenamente la importancia de eliminar las incerti-prestaciones a otras jurisdicciones no deberi¥an estarlo. Esto es dumbres y distorsiones del actual rÈgimen fiscal.el reflejo del cara¥cter del sistema de IVA de la Comunidad que es un impuesto general y comprensivo sobre el consumo.

    1.5. El objetivo es mejorar el funcionamiento del mercado 1.4.3. El Consejo ECOFIN examino¥ el 6 de julio de 1998 interior sin cuestionar por ello el compromiso legal y poli¥tico las orientaciones de la Comisio¥n en el que los Estados a largo plazo de establecer un sistema definitivo de fiscalidad y miembros se pusieron de acuerdo sobre tres principios princi- el grado de armonizacio¥n necesario. La propuesta que se pales: presenta ahora sobre la fiscalidad de determinados servicios prestados por vi¥a electro¥nica es un primer paso para la -- no es necesario prever ningu¥n impuesto nuevo o adicional ejecucio¥n de esa estrategia.

    para el comercio electro¥nico; se deben adaptar los impuestos existentes, y en particular el IVA, para poder aplicarlos al comercio electro¥nico;

  2. Las propuestas de la Comisio¥ n -- a efectos de impuestos sobre el consumo, las entregas de productos en forma electro¥nica no deben considerarse mercanci¥as. En el caso del rÈgimen del IVA de la UE deben considerarse prestaciones de servicios. 2.1. IVA sobre determinados servicios prestados por vi¥a electro¥nica -- solamente las prestaciones de estos servicios consumidas en Europa deben gravarse en Europa. 2.1.1. La presente propuesta se refiere a la provisio¥n en li¥nea de productos digitales, en particular la destinada a consumidores finales de la Unio¥n Europea, considerada en el 1.4.3.1. El Consejo tambiÈn habi¥a puesto de relieve las informe provisional como un posible problema fiscal. Se trata cuestiones siguientes:

    de un nuevo tipo de transaccio¥n comercial que no se habi¥a previsto cuando se redacto¥ la base legislativa existente. Adema¥s, -- el problema del control y la aplicacio¥n del IVA sobre el los procedimientos de conformidad, control y aplicacio¥n de comercio electro¥nico; los que actualmente disponen las administraciones fiscales pueden no ser los adecuados en algunos casos.

    -- la necesidad de normas para la aceptacio¥n de una facturacio¥n sin apoyo en papel;

    2.1.2. Las consultas emprendidas por la Comisio¥n confir-- la necesidad de procurar que el respeto de las normas por maron que las modificaciones debera¥n basarse lo ma¥s posible los usuarios de terceros pai¥ses, habida cuenta de los en el funcionamiento del rÈgimen de IVA existente. La presente acuerdos internacionales, sea tan fa¥cil y simple como sea propuesta se basa por lo tanto en el mantenimiento de la posible; aplicacio¥n del sistema de repercusio¥n para las transacciones entre empresas registradas, combinado con la imposicio¥n de -- la necesidad de prever la posibilidad de cumplir por vi¥a una obligacio¥n de registro para los...

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