Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes

Issuing OrganizationComisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes
  1. Disposiciones para facilitar el paso al euro 1. Antes del 30 de septiembre de 2001, la SecretarÌa de la ComisiÛn administrativa determinar·, bas·ndose en la relaciÛn sobre la situaciÛn de los crÈditos prevista en el apartado 1 del artÌculo 101 del Reglamento (CEE) no 574/72, los ejercicios para los que no se hayan saldado los crÈditos correspondientes a los artÌculos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72.

  1. En la medida de lo posible, el saldo de los crÈditos presentados por cada Estado miembro en moneda nacional antes del paso al euro se abonar·, tras deducir los crÈditos objeto de reclamaciÛn notificados antes del pago, antes del 31 de diciembre de 2001, salvo acuerdo bilateral en contrario.

  2. A fin de evitar un perÌodo transitorio prolongado, los Estados miembros respeter·n los plazos previstos en el artÌculo 100 del Reglamento (CEE) no 574/72, salvo acuerdo bilateral en contrario. Asimismo, se insta a los Estados miembros hagan lo posible para favorecer la aplicaciÛn de las medidas propuestas en la RecomendaciÛn no 20 de la ComisiÛn administrativa, dirigidas a agilizar el abono de los crÈditos.

La presente DecisiÛn ser· aplicable a partir del primer dÌa del mes siguiente a su publicaciÛn en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El Presidente de la ComisiÛn administrativa Helmut SIEDL COMISI”N ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES (2000/C 27/08) En los costes medios anuales no se tiene en consideraciÛn la reducciÛn del 20 % prevista en el apartado 2 del artÌculo 94 y en el apartado 2 del artÌculo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo.

Los costes medios mensuales netos se han reducido un 20 %.

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE 1996 (1) I. AplicaciÛn del artÌculo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

Con relaciÛn a las prestaciones en especie proporcionadas en 1996 a los miembros de la familia con arreglo al apartado 2 del artÌculo 19 del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se fijar·n a partir de los costes medios siguientes:

Anuales Mensuales netos Grecia 169 682 GRD 11 312 GRD Francia 8 086,80 FRF 539,12 FRF 82,19 EUR Suecia 9 632,06 SEK 642,14 SEK II. AplicaciÛn del artÌculo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

Respecto a las prestaciones en especie proporcionadas en 1996 de conformidad con los artÌculos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se establecer·n a partir de los costes medios siguientes:

Anuales...

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