Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes

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COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES (2000/C 207/03) En los costes medios anuales no se tiene en consideración la reducción del 20 % prevista en el apartado 2 del artículo 95 y en el apartado 2 del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo.

Los costes medios mensuales netos se han reducido un 20 %.

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE 1997 (1) I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

Con relación a las prestaciones en especie proporcionadas en 1997 a los miembros de la familia con arreglo al apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se fijarÆn a partir de los costes medios siguientes:

Anuales Mensuales netos Alemania (*) 1 819,69 DM 121,31 DM 62,02 EUR Francia 8 142 FF 542,80 FF 82,75 EUR Austria 21 380 ATS 1 425,33 ATS 103,58 EUR (*) Calculados tomando como base el rØgimen general del seguro de enfermedad.

  1. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

La cuantía de los reembolsos relacionados con las prestaciones en especie proporcionadas conforme a los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo se determinarÆ de acuerdo con los siguientes costes medios:

Anuales Mensuales netos Alemania (*) 7 774,16 DM 518,28 DM 264,99 EUR Francia 22 914 FF 1 527,60 FF 232,88 EUR Austria 47 000 ATS 3 133,33 ATS 227,71 EUR (*) Calculados tomando como base el rØgimen general del seguro de enfermedad.

ES20.7.2000 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 207/3 (1) Costes medios Espaæa: DO C 228 de 11.8.1999.

Costes medios BØlgica, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido: DO...

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