Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes
Issuing Organization | Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes |
COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES (2002/C 182/07) (Texto pertinente a efectos del EEE) Los costes medios anuales no tienen en cuenta la reducción del 20 % prevista en el apartado 2 de los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo.
Se ha aplicado la reducción del 20 % a los costes medios mensuales netos.
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE -- 1995 (1) I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1995 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los costes medios siguientes:
Anuales Mensuales netos Noruega 12 841 856 coronas noruegas II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1995, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los costes medios siguientes:
Anuales Mensuales netos Noruega -- por familia 26 693 coronas noruegas 1 780 coronas noruegas COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE -- 1996 (2) I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1996 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1408/71, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los costes medios siguientes:
Anuales Mensuales netos Noruega 13 848 coronas noruegas 923 coronas noruegas ES31.7.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 182/11 (1) Costes medios de 1995:
Italia y Portugal (DO C 303 de 2.10.1998),
Grecia, Austria y Suecia (DO C 56 de 26.2.1999), y Alemania y Francia (DO C 228 de 11.8.1999).
(2) Costes medios de 1996:
España y Portugal (DO C 303 de 2.10.1998),
Bélgica, Irlanda, Países Bajos y Portugal (DO C 56 de 26.2.1999),
Alemania, Austria y Reino Unido (DO C 228 de 11.8.1999), y Grecia, Francia y Suecia (DO C 27 de 29.1.2000).
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Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1996, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo...
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