Acuerdo administrativo sobre la determinación de la fecha y de las modalidades de introducción del sistema de ecopuntos previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Austria en el ámbito del tráfico de mercancías en tránsito por carretera y ferrocarril          

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ACUERDO ADMINISTRATIVO sobre la determinación de la fecha y de las modalidades de introducción del sistema de ecopuntos previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Austria en el ámbito del tráfico de mercancías en tránsito por carretera y ferrocarril

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Austria en el ámbito del tráfico de mercancías en tránsito por carretera y ferrocarril (en lo sucesivo « Acuerdo de Tránsito »)

las autoridades competentes, a saber

POR LA COMUNIDAD:

La Comisión de las Comunidades Europeas, y

POR AUSTRIA:

El Ministro Federal de Economía pública y Transportes,

con respecto a la fecha y a las modalidades de introducción del sistema de ecopuntos convenido en el Acuerdo de Tránsito,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

El sistema de ecopuntos será introducido con efectos a partir del 1 de enero de 1993.

Artículo 2
  1. En número total de viajes de tránsito (tanto si se trata de transporte por cuenta ajena, como de transporte por cuenta propia, o de viajes en vacío) efectuados en 1991 por los vehículos de carga matriculados en la Comunidad Europea (punto 2 del apartado 4 del artículo 15 del Acuerdo de Tránsito) asciende, según los cálculos, a 1 264 000.

  2. El número total de viajes de tránsito (tanto si se trata de transporte por cuenta ajena, como de transporte por cuenta propia, o de viajes en vacío) efectuados en 1991 por los vehículos de carga matriculados en la República de Austria (apartado 8 del artículo 15 del Acuerdo de Tránsito) asciende, según los cálculos, a 211 100.

Artículo 3
  1. Los conductores de vehículos de carga en viajes de tránsito llevarán consigo y mostrarán, cada vez que lo soliciten las autoridades de control, un formulario uniformizado, debidamente cumplimentado, o un certificado austríaco, en que se confirme el pago de los ecopuntos correspondientes al viaje en cuestión, según el modelo del Anexo A del presente Acuerdo (denominado « ecotarjeta »).

    Las autoridades austríacas competentes expedirán el formulario acorde con el modelo del Anexo A del presente Acuerdo previo pago de los costes derivados de su expedición y envío, más los correspondientes a los ecopuntos.

  2. Los conductores de vehículos de carga matriculados después del 1 de octubre de 1990 llevarán asimismo consigo y presentarán, cuando les sea solicitado, un documento uniformizado COP, según el modelo que figura en el Anexo B del presente Acuerdo, como comprobante de las emisiones de NOx de dicho vehículo. Se considerará que los vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de octubre de 1990, o respecto de los cuales no se haya presentado ningún documento, tienen un valor COP de 15,8 g/kWh.

    Las partes se notificarán mutuamente por escrito cuáles son las autoridades nacionales habilitadas para expedir los documentos mencionados anteriormente.

  3. Los viajes de tránsito efectuados en las circunstancias enumeradas en el Anexo C o con arreglo a autorizaciones CEMT estarán exentos del pago de ecopuntos.

Artículo 4
  1. El número reglamentario de ecopuntos deberá adherirse y cancelarse en el formulario mencionado en el apartado 1 del...

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