Acuerdo administrativo sobre la determinación de la fecha y de las modalidades de introducción del sistema de ecopuntos previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Austria en el ámbito del tráfico de mercancías en tránsito por carretera y ferrocarril
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
ACUERDO ADMINISTRATIVO sobre la determinación de la fecha y de las modalidades de introducción del sistema de ecopuntos previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Austria en el ámbito del tráfico de mercancías en tránsito por carretera y ferrocarril
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Austria en el ámbito del tráfico de mercancías en tránsito por carretera y ferrocarril (en lo sucesivo « Acuerdo de Tránsito »)
las autoridades competentes, a saber
POR LA COMUNIDAD:
La Comisión de las Comunidades Europeas, y
POR AUSTRIA:
El Ministro Federal de Economía pública y Transportes,
con respecto a la fecha y a las modalidades de introducción del sistema de ecopuntos convenido en el Acuerdo de Tránsito,
Han acordado lo siguiente:
El sistema de ecopuntos será introducido con efectos a partir del 1 de enero de 1993.
-
En número total de viajes de tránsito (tanto si se trata de transporte por cuenta ajena, como de transporte por cuenta propia, o de viajes en vacío) efectuados en 1991 por los vehículos de carga matriculados en la Comunidad Europea (punto 2 del apartado 4 del artículo 15 del Acuerdo de Tránsito) asciende, según los cálculos, a 1 264 000.
-
El número total de viajes de tránsito (tanto si se trata de transporte por cuenta ajena, como de transporte por cuenta propia, o de viajes en vacío) efectuados en 1991 por los vehículos de carga matriculados en la República de Austria (apartado 8 del artículo 15 del Acuerdo de Tránsito) asciende, según los cálculos, a 211 100.
-
Los conductores de vehículos de carga en viajes de tránsito llevarán consigo y mostrarán, cada vez que lo soliciten las autoridades de control, un formulario uniformizado, debidamente cumplimentado, o un certificado austríaco, en que se confirme el pago de los ecopuntos correspondientes al viaje en cuestión, según el modelo del Anexo A del presente Acuerdo (denominado « ecotarjeta »).
Las autoridades austríacas competentes expedirán el formulario acorde con el modelo del Anexo A del presente Acuerdo previo pago de los costes derivados de su expedición y envío, más los correspondientes a los ecopuntos.
-
Los conductores de vehículos de carga matriculados después del 1 de octubre de 1990 llevarán asimismo consigo y presentarán, cuando les sea solicitado, un documento uniformizado COP, según el modelo que figura en el Anexo B del presente Acuerdo, como comprobante de las emisiones de NOx de dicho vehículo. Se considerará que los vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de octubre de 1990, o respecto de los cuales no se haya presentado ningún documento, tienen un valor COP de 15,8 g/kWh.
Las partes se notificarán mutuamente por escrito cuáles son las autoridades nacionales habilitadas para expedir los documentos mencionados anteriormente.
-
Los viajes de tránsito efectuados en las circunstancias enumeradas en el Anexo C o con arreglo a autorizaciones CEMT estarán exentos del pago de ecopuntos.
-
El número reglamentario de ecopuntos deberá adherirse y cancelarse en el formulario mencionado en el apartado 1 del...
To continue reading
Request your trial