Acuerdo administrativo sobre la aplicación del sistema de exceso previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza relativo al transporte de mercancías por carretera y por ferrocarril          

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ACUERDO ADMINISTRATIVO sobre la aplicación del sistema de exceso previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza relativo al transporte de mercancías por carretera y por ferrocarril

ÍNDICE

Página

Artículo 1

Objetivo 44.

Artículo 2

Central administrativa 44.

Artículo 3

Ámbito de aplicación 44.

Artículo 4

Mercancías transportadas 44.

Artículo 5

Agotamiento de la capacidad ferroviaria en el transporte combinado 44.

Artículo 6

Procedimiento de reserva 44.

Artículo 7

Procedimiento en caso de agotamiento de la capacidad ferroviaria en el transporte combinado 45.

Artículo 8

Procedimiento de autorización 45.

Artículo 9

Controles 45.

Artículo 10

Instancia de contacto 46.

Artículo 11

Asistencia administrativa y sanciones 46.

Artículo 12

Entrada en vigor 46.

Artículo 13

Textos auténticos 46.

De conformidad con lo dispuesto en los puntos 3 y 4 del apartado II del Anexo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza relativo al transporte de mercancías por carretera y por ferrocarril (en lo sucesivo, el « Acuerdo »), las autoridades competentes, a saber:

POR LA COMUNIDAD:

La Comisión de las Comunidades Europeas

POR SUIZA:

El Departamento Federal de Transportes, Comunicaciones y Energía (DFTCE)

han acordado las disposiciones siguientes con vistas a la aplicación del previsto sistema de exceso:

Artículo 1

Objetivo

El objetivo del presente acuerdo administrativo es establecer las modalidades de apicación de las excepciones que Suiza concede sobre el eje Basilea-Chiasso a los vehículos de carretera y respecto a la limitación a 28 toneladas de peso total para los recorridos de tránsito por carretera, tal como prevén los puntos 3 y 4 del apartado II del Anexo 6 del Acuerdo. Para dichas excepciones se introduce un sistema de autorizaciones (en los sucesivo denominado « sistema de exceso »).

Artículo 2

Central administrativa

La Oficina Federal de Tráfico creará y dirigirá en Berna una Central administrativa (en lo sucesivo denominada « la Central »), que tendrá por cometido expedir las autorizaciones viales (denominadas asimismo autorizaciones de exceso), de conformidad con el sistema de exceso.

La Central concedrá las autorizaciones con arreglo a las condiciones y al procedimiento que se establecen en las disposiciones que figuran a continuación.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

Las autorizaciones sólo se concederán a vehículos matriculados en la Comunidad.

Artículo 4

Mercancías transportadas

  1. Tan sólo podrán concederse autorizaciones respecto a transportes de productos perecederos u otros envíos de carácter urgente.

  2. Para la determinación de los productos perecederos se tomará en consideración la lista que figura en el Acuerdo sobre el Transporte internacional de productos alimenticios perecederos y sobre la utilización de equipo especial para su transporte (ATP) (Anexo 1).

  3. Se entenderá por otros envíos de carácter urgente, los productos respecto a los cuales los retrasos puedan comportar una disminución de su valor sustancial o aquellos cuya comercialización o transformación haya de realizarse en un momento preciso que no haya podido conocerse con antelación.

  4. La proporción que representen en la carga total las mercancías perecederas o de urgencia en el transporte de las mismas no podrá aducirse como pretexto a la hora de determinar la urgencia del transporte.

  5. Deberán observarse las disposiciones de ámbito internacional sobre el transporte por carretera de mercancías peligrosas y las correspondientes disposiciones de aplicación suizas.

Artículo 5

Agotamiento de la capacidad ferroviaria en el

transporte combinado (TC)

El agotamiento de la capacidad ferroviaria se refiere tanto al transporte combinado con acompañamiento (TA) como al transporte combinado sin acompañamiento (TSA). Se aplicarán los siguientes extremos:

1) Se tomarán en consideración las terminales que cumplan los siguientes requisitos:

- La terminal contará como mínimo con una conexión diaria para el transporte combinado a través de Suiza.

- Las sociedades de transporte combinado y el resto de los operadores de este tipo de transporte (en lo sucesivo denominados « operadores ») que utilicen la terminal, ofrecerán trenes completos o, a más tardar en el momento de la reserva, partes de trenes con arreglo a los horarios habituales.

- La terminal contará con medios de comunicación electrónicos.

2) En el Anexo 2 figura una lista de las terminales que cumplen dichos requisitos. Dicha lista será completada por el Comité mixto previsto en el artículo 18 del Acuerdo, a medida que dichos requisitos vayan siendo cumplidos.

Artículo 6

Procedimiento de reserva

  1. La reserva de plaza en los trenes de transporte combinado será obligatoria para las empresas de expedición, las empresas de transporte de mercancías y las empresas de transporte por cuenta propia (en lo sucesivo « transportistas »), siempre que se pretenda participar en el sistema de exceso.

    Sólo se aceptarán solicitudes de reserva cuando éstas procedan de transportistas que dispongan de vehículos y unidades de carga que resultan adecuadas para el transporte combinado en el trayecto de que se trate.

  2. El transportista deberá realizar su reserva o confirmar ésta ante el operador con una antelación máxima de 48 horas y mínima de 1 respecto a la salida del tren. En casos excepcionales, que el transportista deberá justificar debidamente, podrá realizarse una reserva con una antelación inferior a 16 horas respecto a la salida del tren. Se dará curso a las reservas en el orden de su presentación. Cuando se trate de un domingo o día festivo...

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