Capítulo XX 01: Gastos administrativos asignados a políticas

COMISIÓN TÍTULO XX -- TÍTULO XX - GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS TÍTULO XX TÍTULO XX -- GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS CAPÍTULO XX 01 -- GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS XX 01 01 Gastos de personal en activo por políticas XX 01 01 01 Gastos de personal en activo vinculado a la institución Cifras (Créditos no disociados) Créditos 2004 Créditos 2003 Ejecución 2002

1 357 983 000 ,(1 ) 1 319 733 000 1 288 505 322,76 (1 ) Se consigna un crédito de 3 500 000 euros en el capítulo 31 02.

Comentarios Con excepción del personal destinado en terceros países, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un empleo previsto en el cuadro de efectivos:

-- los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos, -- los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales, -- el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen, -- los demás complementos e indemnizaciones diversas, -- en lo referente a los funcionarios y los agentes temporales, las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar y/o en el domicilio, -- la indemnización compensatoria concedida al funcionario titular de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que haya sufrido una disminución de su retribución neta, -- la indemnización de despido de un funcionario en período de prueba por incapacidad manifiesta, -- la indemnización en caso de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución, -- el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas de los funcionarios destinados en las Delegaciones y las oficinas de la Comunidad, -- las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios y agentes auxiliares de las categorías C y D, así como por los agentes locales, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre, -- las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino, -- los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino, -- las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, -- los gastos de mudanza de los funcionarios obligados y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, -- las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, -- los costes transitorios para los funcionarios destinados a cubrir puestos en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión y que son invitados a permanecer en servicio en estos Estados tras la adhesión, y que se beneficiarán, con carácter excepcional, de la misma situación financiera y material que las aplicadas por la Comisión antes de la adhesión, de conformidad con el anexo X del Estatuto de los funcionarios y de las condiciones de empleo de los demás empleados de las Comunidades Europeas fijadas en el Reglamento (CEE,

Euratom, CECA) no 259/68, -- las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones a decidir por el Consejo durante el ejercicio.

El importe de los ingresos destinados de conformidad con las letras e) a j) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento financiero se estima en 31 303 000 euros.

Diario Oficial de la Unión Europea30.4.2004 II/73ES

COMISIÓN TÍTULO XX -- TÍTULO XX - GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS CAPÍTULO XX 01 -- GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS (continuación) XX 01 01 (continuación) XX 01 01 01 (continuación) En los últimos años, la Autoridad Presupuestaria ha accedido a la totalidad de las solicitudes de aumento de personal presentadas por la Comisión, a condición de que se lleven a cabo reformas, sobre todo para conseguir mejoras considerables en el ámbito de la gestión y ejecución del presupuesto.

Los créditos consignados en la reserva para cubrir 25 puestos se liberarán cuando la Comisión cumpla las condiciones siguientes:

-- mejora de la ejecución presupuestaria, incluidas las prioridades del Parlamento Europeo, en particular los proyectos piloto y las acciones preparatorias, que deberían integrarse en el programa de trabajo, -- garantía de que la asignación de puestos se corresponde con las prioridades políticas del Parlamento Europeo, -- evaluación de los cambios realizados en el contexto de la reforma y, en particular, de las acciones que deben realizarse para completar la reforma con éxito, a más tardar, para el 15 de febrero de 2004.

Bases jurídicas Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 20, 34, 56, 56 bis, 56 ter, 62, 64, 65, 65 bis, 66, 67, 68 bis, 69, 70 a 75, su anexo VI, la sección I y los artículos 4, 4 bis, 5 a 10, 14, 14 bis, 14 ter, 15 y apartado 3 de su artículo 17, de su anexo VII y el artículo 15 de su anexo VIII.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 42 y 47.

Estatuto de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95.

Reglamento no 6/66/Euratom, 121/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que se podrá conceder una indemnización de alojamiento, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2749/66), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) no 3358/94 (DO L 356 de 31.12.1994, p. 1).

Reglamento no 7/66/Euratom, 122/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que podrá concederse una indemnización de transporte, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2751/66).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 2799/85 del Consejo, de 27 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades (DO L 265 de 8.10.1985, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Acta de adhesión de los nuevos Estados miembros firmado el 16 de abril de 2003 y, en particular, el apartado 4 de su artículo 33.

XX 01 01 02 Gastos de personal en activo de las Delegaciones de la Comunidad Europea Cifras (Créditos no disociados) Créditos 2004 Créditos 2003 Ejecución 2002

139 724 579 134 771 000 111 806 584,91

Comentarios En lo que respecta a las partidas 19 01 01 02, 20 01 01 02, 21 01 01 02 y 22 01 01 02, relativas a las Delegaciones de la Comunidad Europea fuera de la Comunidad y de las Delegaciones ante organismos internacionales ubicados en la Comunidad, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en el cuadro de efectivos:

-- los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos, -- los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales, -- el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen, -- los demás complementos e indemnizaciones diversas, -- las horas extraordinarias, -- la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, -- las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones a decidir por el Consejo durante el ejercicio,

Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2004II/74 ES

COMISIÓN TÍTULO XX -- TÍTULO XX - GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS CAPÍTULO XX 01 -- GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS (continuación) XX 01 01 (continuación) XX 01 01 02 (continuación) -- los gastos ocasionados por los procedimientos de selección y, en particular, los gastos de publicación, de viajes y de estancia así como el seguro contra los riesgos de accidente de los candidatos convocados, los gastos resultantes de la organización de exámenes colectivos de selección y los gastos médicos de entrada en servicio, -- las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, -- la indemnización de alojamiento provisional, -- los gastos de viaje de los funcionarios y los miembros de su familia, con motivo de la entrada en función, cese o traslado, que implique un cambio del lugar de destino, -- los gastos de mudanza de los funcionarios obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de...

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