Reglamento (CE) nº 1100/2009 del Consejo, de 17 de noviembre de 2009, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga la Decisión 2008/475/CE

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

18.11.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 303/31

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo (1) y, en particular, su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de abril de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán. El artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento dispone que el Consejo establecerá, revisará y modificará la lista de personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento.

(2) El 23 de junio de 2008, el Consejo estableció la lista de personas, entidades y organismos adicionales, según estipula el anexo V, a los que se aplica el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007. De acuerdo con el artículo 15, apartado 3, de dicho Reglamento, el Consejo declaró los motivos individuales y específicos de las decisiones tomadas de acuerdo con el artículo 15, apartado 2, y las comunicó a las personas, entidades y organismos interesados.

(3) De acuerdo con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007, el Consejo ha llevado a cabo una revisión competa de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento. Al hacerlo, tuvo en cuenta las observaciones remitidas por el Consejo a los interesados.

(4) El Consejo ha establecido que las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos recogidos en el anexo V del Reglamento (CE) no 423/2007 deben seguir bajo las medidas restrictivas específicas estipuladas al respecto.

(5) La lista de personas y entidades debe modificarse para tener en cuenta los cambios en el gobierno y administración de Irán, así como la situación de las personas y entidades interesadas.

(6) Por consiguiente, la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 debe actualizarse en consecuencia.

(7) El presente Reglamento sustituye la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (2). Por consiguiente, debe derogarse dicha Decisión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo V del Reglamento (CE) no 423/2007 se sustituye por el texto que...

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