Reglamento (CE) nº 2136/2004 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2004, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2136/2004 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2004

por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (1), y, en particular, la letra b) de su artículo 11, Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 figura la lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento.

(2) El 1 de mayo de 2004, la República Checa, Estonia,

Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia accedieron a la Unión Europea. Sin embargo, el Acta de adhesión no prevé la modificación del mencionado anexo.

(3) En consecuencia, las autoridades competentes de los nuevos Estados miembros deberán figurar en dicho anexo a partir del 1 de mayo de 2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del1 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2004.

Por la Comisión Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión ES L 369/14 Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2004

(1) DO L 162 de 30.4.2004, p. 32; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1580/2004 de la Comisión (DO L 289 de 10.9.2004, p. 4).

ANEXO

El anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 se modificará como sigue:

1) Se insertará lo siguiente entre los epígrafes correspondientes a Bélgica y a Dinamarca:

'REPÚBLICA CHECA

Ministerstvo pr myslu a obchodu Licen cní správa Na Franti sku 32

110 15 Praha 1

Tel. (420-2) 24 06 27 20

Fax (420-2) 24 22 18 11

Ministerstvo financí

Finan cní analytický útvar

PO Box 675

Jind isská 14

111 21 Praha 1

Tel. (420-2) 57 04 45 01

Fax (420-2) 57 04 45 02'.

2) Se insertará lo siguiente entre los epígrafes correspondientes a Alemania y...

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