Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de noviembre de 2002 con vistas a la adopción de la Directiva 2002/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/18/CE del Consejo sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje
Section | Directive |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
P5_TA(2002)0529
Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/18/CE del Consejo de 17 de marzo de 1998 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (COM(2002)158C 5-0145/2002 2002/0075(COD)) (Procedimiento de codecisión: primera lectura) El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 158),
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0145/2002),
Visto el artículo 67 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0348/2002), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
-
Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto;
-
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
P5_TC1-COD(2002)0075
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de noviembre de 2002 con vistas a la adopción de la Directiva 2002/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/18/CE del Consejo sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje El PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 80,
Vista la propuesta de la Comisión (1 ),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2 ),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (5 ) introduce un nivel uniforme de seguridad de los pasajeros y bienes a bordo de los buques de pasaje y las naves de pasaje de gran velocidad nuevos y existentes, cuando estas categorías de buques y naves realizan viajes nacionales, y establece procedimientos de negociación en el plano internacional con vistas a la armonización de las reglas aplicables a los buques de pasaje que realicen viajes internacionales.
(1) DO C ...
(2) DO C ...
(3) DO C ...
(4 ) Posición del Parlamento Europeo de 7 de noviembre de 2002.
(5) DO L 144 de 15.5.1998, p. 1.
C 16 E/84 ES 22.1.2004Diario Oficial de la Unión Europea Jueves, 7 de noviembre de 2002
(2) La definición de zonas marítimas es fundamental para determinar la aplicación de la Directiva a las diversas clases de buques de pasaje. La Directiva 98/18/CE incluye un procedimiento de publicación de listas de zonas marítimas que ha resultado difícil de aplicar. Es necesario establecer por tanto un procedimiento funcional y transparente, de manera que se pueda controlar efectivamente la aplicación de la Directiva.
(3) Con miras a armonizar el nivel de seguridad aplicable a los buques de pasaje en toda la Comunidad, debe suprimirse...
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