Reglamento (CE) nº 546/97 de la Comisión de 25 de marzo de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 414/97 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 546/97 DE LA COMISIÓN de 25 de marzo de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 414/97 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20 y el párrafo segundo de su artículo 22,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones de producción de Alemania, se adoptaron medidas excepcionales de ayuda al mercado de la carne de porcino de ese Estado miembro, mediante el Reglamento (CE) n° 414/97 de la Comisión (3);

Considerando que es conveniente permitir la utilización de cerdos sacrificados para la elaboración de productos transformados sometidos a un tratamiento térmico para evitar todo riesgo sanitario; que es conveniente establecer que estos productos deban exportarse para evitar perturbaciones del mercado comunitario y que no se conceda ninguna restitución por exportación, habida cuenta del nivel de precios bastante bajo al que se abastece la industria de transformación; que procede velar por que se mantengan las corrientes tradicionales de comercio de esos productos con terceros países y evitar toda perturbación de los mercados de esos países; que conviene establecer el mercado individual de las latas de conservas con el fin de evitar el riesgo de que vuelvan a ser importadas en la Unión Europea;

Considerando que es conveniente deducir los gastos de transporte de la ayuda calculada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 414/97 ya que, contrariamente a lo que sucede en la comercialización habitual, en el caso de las medidas excepcionales los gastos de transporte no corren por cuenta del productor;

Considerando que es conveniente tener en cuenta la modificación de las zonas sujetas a las restricciones sanitarias y comerciales como consecuencia de los nuevos casos de peste porcina clásica registrados en Baja Sajonia, modificando el Anexo I del Reglamento (CE) n° 414/97 y sustituyendo el Anexo II por un nuevo...

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