Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2008, relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo Internacional del Café sobre la designación del depositario del Convenio Internacional del Café 2007

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de enero de 2008 relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo Internacional del Café sobre la designación del depositario del Convenio Internacional del Café 2007 (2008/75/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, apartados 1 a 4, leídos en conjunción con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de septiembre de 2007, en su sesión 98a, el Consejo Internacional del Café, mediante la Resolución 431, adoptó el texto de un nuevo Convenio Internacional del Café 2007.

(2) El Convenio Internacional del Café de 2001 ha sido prorrogado por un año, desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008, mediante la Resolución 432, de 28 de septiembre de 2007.

(3) Con arreglo a lo previsto en el artículo 2.10 del Convenio Internacional del Café de 2007, el futuro depositario del Convenio será designado por decisión del Consejo del Café de conformidad con el actual Convenio Internacional del Café de 2001. Dicha decisión debe ser adoptada por consenso antes del 31...

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