Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2004, por la que se autoriza al Reino de España para adoptar una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de febrero de 2004

por la que se autoriza al Reino de España para adoptar una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2004/228/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1), y en particular su artículo 27, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva, para simplificar la percepción del impuesto o evitar determinados fraudes o evasiones fiscales.

(2) Mediante carta registrada el 27 de octubre de 2003 en la Secretaría General de la Comisión, el Gobierno español solicitó la autorización para aplicar medidas especiales en el sector de los materiales usados y de desecho.

(3) El 7 de noviembre de 2003 se informó a los demás Estados miembros de dicha solicitud.

(4) La presente medida de inaplicación tiene por objeto autorizar a España para designar deudor del impuesto al destinatario de tipos específicos de entregas y prestaciones en el sector de los materiales usados y de desecho. De conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE, el destinatario de las entregas y prestaciones en el sector de los materiales usados y de desecho estará autorizado para deducir el IVA relativo a dichas entregas y prestaciones.

La medida permitirá reducir los problemas que se les plantean a las autoridades fiscales a la hora de recaudar el IVA devengado en dicho sector.

(5) La medida solicitada se ha de considerar primeramente una medida destinada a evitar determinados tipos de fraude fiscal en el sector del reciclado de desechos, como el impago del IVA facturado por operadores que realizan actividades de recogida, clasificación y transformación básica de materialesusados cuyo rastro sepierde...

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