Decisión del Consejo, de 13 de diciembre 2004, por la que se autoriza a la República de Austria para adoptar una medida de inaplicación del artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de diciembre 2004

por la que se autoriza a la República de Austria para adoptar una medida de inaplicación del artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2004/866/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), y en particular el apartado 1 de su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 12 de diciembre de 2003, las autoridades austriacas solicitaron autorización para establecer una medida especial de inaplicación del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE.

(2) El 26 de marzo de 2004 se informó a los demás Estados miembros de dicha solicitud.

(3) La medida de inaplicación tiene por objeto excluir completamente del derecho a deducción el impuesto sobre elvalor añadido (IVA) con que se gravan los gastos relativos a bienes y servicios cuando el porcentaje de su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o de su personal, o bien de forma más general para fines ajenos a su empresa, supere el 90 % de su utilización total. Esta medida de inaplicación se justifica por la necesidad de simplificar el IVA.

(4) Procede limitar la duración de la presente autorización hasta el 31 de diciembre de 2009 con objeto de poder valorar laconveniencia de mantener la medida de inaplicación a la luz de la experiencia que adquiera Austria durante ese período.

(5) La medida de inaplicación no tendrá repercusiones negativas en los recursos propios de la Comunidad procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT