Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2013, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en lo que se refiere a una modificación del Protocolo 30 del Acuerdo EEE, relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 177/25

ES

DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2013

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en lo que se refiere a una modificación del Protocolo 30 del Acuerdo EEE, relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas

(2013/333/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

( 1

), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

( 2

) («el

Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2) De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 30.

(3) El Protocolo 30 del Acuerdo EEE establece disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas.

(4) El Reglamento (UE) n o 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017

( 3 ), establece la dotación financiera para 2013 para la ejecución del Programa Estadístico Europeo 2013-2017. La dotación financiera para el período 2014 a 2017 debe decidirse todavía.

(5) El Programa Estadístico del EEE de 2013 debe basarse en el Reglamento (UE) n o 99/2013 e incluir los elementos del Programa que sean necesarios para la descripción y seguimiento de todos los aspectos económicos, sociales y medioambientales del Espacio Económico Europeo.

(6) Procede, por tanto, modificar el Protocolo 30 del Acuerdo EEE en consecuencia.

(7) Dicha modificación debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2013 para permitir esta cooperación ampliada desde dicha fecha.

(8) La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se deberá adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del Protocolo 30 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de...

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