Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que se refiere a una modificación del Protocolo 30 del Acuerdo EEE relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

18.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 178/14

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2) De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 30.

(3) El anexo XXI del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas sobre estadísticas.

(4) El Programa Estadístico del EEE de 2014 a 2017 debe basarse en el Reglamento (UE) no 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), tal y como fue modificado por el Reglamento (UE) no 1383/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), e incluir los elementos del Programa que sean necesarios para la descripción y seguimiento de todos los aspectos económicos, sociales y medioambientales del Espacio Económico Europeo.

(5) El programa estadístico del EEE 2003-2007 ya no es aplicable y, por consiguiente, deberá suprimirse del Acuerdo.

(6) Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 30 del Acuerdo EEE.

(7) La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE sobre la propuesta de modificación del Protocolo 30 del Acuerdo EEE relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2014.

(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3) Reglamento (UE) no 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).

(4) Reglamento (UE) no 1383/2013 del Parlamento Europeo y del...

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