Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Comunidad en el Comité de ayuda alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2006 por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Comunidad en el Comité de ayuda alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 (2006/906/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 (en lo sucesivo denominado 'el Convenio') fue aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 2000/421/CE (1) y prorrogado mediante decisiones del Comité de ayuda alimentaria, en junio de 2002, en junio de 2003 y en junio de 2005, de modo que sigue en vigor hasta el 30 de junio de 2007.

(2) Una nueva prórroga de un año del Convenio beneficia a la Comunidad y a los Estados miembros. De conformidad con el artículo XXV, letra b), del Convenio, dicha prórroga está supeditada a la permanencia en vigor, durante el mismo período, del Convenio sobre el comercio de cereales de 1995. Por consiguiente, la Comisión, que representa a la Comunidad en el Comité de ayuda alimentaria, debe estar autorizada mediante una Decisión del Consejo...

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