Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea

SectionAcuerdo

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas28.3.2002 L 84/53

PROTOCOLO al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA,

SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,

EL PRESIDENTE DE IRLANDA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,

SU ALTEZA REAL EL GRAND DUQUE DE LUXEMBURGO,

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA,

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, cuyos Estados son Partes contratantes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, por una parte, y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SAN MARINO, por otra,

VISTO el Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, en adelante denominado 'el Acuerdo',

CONSIDERANDO que la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia pasan a ser Partes contratantes del Acuerdo.

Artículo 2

Los textos del Acuerdo, redactados en finés y en sueco, son igualmente auténticos y se adjuntan al presente Protocolo.

Artículo 3

El presente Protocolo será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus propios procedimientos.

Entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la notificación por las Partes contratantes de que se han completando esos procedimientos.

Artículo 4

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Udfærdiget i Bruxelles, den tredivte oktober nitten hundrede og...

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