Decisión del Consejo, de 21 de junio de 2013, por la que se formula una advertencia a Bélgica para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.7.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 190/87

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2013

por la que se formula una advertencia a Bélgica para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo

(2013/370/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 126, apartado 9,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

(2) El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3) El 2 de diciembre de 2009, el Consejo decidió

( 1

), en aplicación del artículo 126, apartado 6, del TFUE, que en Bélgica existía un déficit excesivo. Ese mismo día, sobre la base también de una recomendación de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación («Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009») dirigida a corregir dicho déficit en 2012 a más tardar, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del TFUE y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo

( 2

). Para situar el déficit de las administraciones públicas por debajo del 3 % del PIB de forma creíble y sostenible, se recomendó lo siguiente a las autoridades belgas: a) aplicar en 2010 las medidas de reducción del déficit previstas en el proyecto de presupuesto para ese año y reforzar el ajuste previsto para 2011 y 2012; b) relaizar un ajuste presupuestario anual medio del 0,75 % del PIB en el periodo 2010-2012, lo cual también debía contribuir a volver a situar el ratio de deuda pública bruta en una senda decreciente que se acerque al valor de referencia a un ritmo satisfactorio, restableciendo un nivel adecuado de superávit primario;

  1. especificar las medidas necesarias para lograr la corrección del déficit excesivo en 2012 a más tardar, si las condiciones cíclicas lo permitían, y acelerar la reducción del déficit si las condiciones económicas o presupuestarias resultaban mejores de lo esperado cuando se formularon las recomendaciones sobre el PDE; y d) reforzar los mecanismos de control para garantizar el cumplimiento de los objetivos presupuestarios. En sus recomendaciones, el Consejo estableció el plazo del 2 de junio de 2010

para que se actuara con la eficacia necesaria de conformidad con las disposiciones del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1467/97.

(4) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 126, apartado 8, del TFUE, el 21 de junio de 2013 el Consejo decidió que Bélgica no había tomado medidas eficaces para seguir la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009 dentro del plazo establecido en la misma.

(5) Conforme al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1467/97 del Consejo, si los datos reales con arreglo al Reglamento (CE) n o 479/2009 indicaran que un Estado miembro no ha corregido un déficit excesivo en...

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