Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 3/2005/SC, de 9 de junio de 2005, relativa al acceso público a los documentos de la AELC y por la que se deroga la Decisión nº 2/2002/SC del Comité Permanente de los Estados de la AELC, de 30 de mayo de 2002

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Issuing OrganizationComité Permanente

DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC No 3/2005/SC de 9 de junio de 2005 relativa al acceso público a los documentos de la AELC y por la que se deroga la Decisión no 2/2002/SC del Comité Permanente de los Estados de la AELC de 30 de mayo de 2002

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,

Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC no 2/2002/SC de 30 de mayo de 2002, sobre el acceso público a los documentos de la AELC, que se deroga por la presente,

Reconociendo el interés público de abrir el acceso a documentos dentro de un marco legal claramente definido, teniendo en cuenta las leyes nacionales aplicables,

Considerando el hecho de que, cuando se tratan solicitudes de acceso a documentos, debe aplicarse en la mayor medida posible un espíritu de apertura,

DECIDE:

Artículo 1

La Secretaría de la AELC pondrá a disposición del público, mediante la publicación en su sitio Internet, los documentos enumerados en el anexo de esta Decisión.

Artículo 2
  1. Cualquier persona puede solicitar el acceso a documentos relacionados con el EEE (en lo sucesivo denominados 'documentos') redactados en la Secretaría de la AELC o recibidos en ella y que estén en posesión de ésta.

  2. Deberá concederse el acceso a documentos, salvo cuando proceda aplicar las restricciones recogidas en los siguientes artículos.

Artículo 3
  1. Se denegará el acceso a un documento cuando su divulgación ponga en peligro la protección de:

    1. el interés público en materia de seguridad, asuntos de defensa y militares, relaciones internacionales, o política financiera, monetaria o económica de un Estado de la AELC;

    2. la intimidad e integridad de las personas, en particular con arreglo al Derecho nacional aplicable de los Estados de la AELC sobre protección de datos personales.

  2. Se denegará el acceso a un documento cuando su divulgación ponga en peligro la protección de:

    1. los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual;

    2. los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, o

    3. el objetivo de actividades de inspección, investigación y auditoría.

  3. Se denegará el acceso a los documentos elaborados para uso interno y relativos a una cuestión pendiente de decisión, cuando su divulgación pudiera perjudicar el proceso decisorio.

  4. Se denegará el acceso a los documentos que contengan dictámenes de uso interno que formen parte de deliberaciones y consultas preliminares, aun cuando la decisión ya haya sido adoptada, siempre que su divulgación pudiera perjudicar el proceso decisorio.

  5. En el caso de documentos de terceros trasladados a la Secretaría de la AELC, esta consultará con el tercero con el fin de valorar si procede aplicar alguna de las excepciones de los apartados 1 ó 2, a menos que sea evidente que el documento deba o no deba divulgarse.

  6. En los casos de los apartados anteriores 2 a 4, se concederá a pesar de todo el acceso total o parcial cuando los Estados de la AELC consideren que existe un interés público primordial en la divulgación.

    ESL 98/80 Diario Oficial de la Unión Europea 6.4.2006

Artículo 4

Todo Estado miembro de la EFTA podrá solicitar a la Secretaría...

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