Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 1, apartado 2, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia sobre ayudas estatales en relación con la venta de terrenos a Asker Brygge AS por el municipio de Asker

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 8.7.2010

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 1, apartado 2, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia sobre ayudas estatales en relación con la venta de terrenos a

Asker Brygge AS por el municipio de Asker

(2010/C 184/06)

Mediante Decisión n o 538/09/COL, de 16 de diciembre de 2009, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, el Órgano de Vigilancia de la AELC incoó el procedimiento establecido en el artículo 1, apartado 2, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. El Gobierno noruego fue informado mediante una copia de la Decisión.

El Órgano de Vigilancia de la AELC invita a los Estados de la AELC, a los Estados miembros de la UE y a los terceros interesados a que presenten sus observaciones sobre la medida en cuestión en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente comunicación, enviándolas a:

EFTA Surveillance Authority Registry

Rue Belliard 35 1040 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Dichas observaciones serán comunicadas a las autoridades noruegas. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito el tratamiento confidencial de su identidad, exponiendo los motivos de su solicitud.

RESUMEN

Por carta recibida el 13 de febrero de 2009 por el Órgano de Vigilancia, las autoridades noruegas presentaron una notificación de venta de una parcela por el municipio de Asker a la empresa Asker Brygge AS.

En 2001 el municipio de Asker y Asker Brygge llegaron a un acuerdo por el que se concedía a Asker Brygge la opción de compra de los terrenos hasta el 31 de diciembre de 2009 por la cantidad fija de 8 millones NOK, actualizada según el índice de precios al consumo. En 2005, Asker Brygge solicitó hacer uso de la opción de compra de los terrenos. Después de negociar, las partes acordaron el precio de venta de 8 727 462 NOK y el 21 de marzo de 2007 concluyeron el acuerdo de venta. Los terrenos fueron transferidos a Asker Brygge en la misma fecha, si bien el precio de venta se pagaría en dos plazos, tal como establecía el acuerdo de opción de 2001. El segundo plazo corresponde al 70 % del precio de venta (6 109 223 NOK), y su pago deberá efectuarse el 31 de diciembre de 2011, a más tardar. El municipio de Asker no impondrá ningún tipo de interés sobre el segundo plazo.

El Órgano duda que la transacción de venta de la parcela se haya realizado de acuerdo con el principio del inversor en una economía de mercado. Las condiciones de la última venta se establecieron en el acuerdo de opción firmado en 2001. Por lo tanto, el Órgano ha examinado el acuerdo de opción de 2001 para determinar si es conforme a las condiciones del mercado. El Órgano se pregunta si Asker Brygge pagó por la opción como tal, y si las condiciones favorables para el comprador fueron compensadas con obligaciones correspondientes del comprador o con derechos del vendedor. El acuerdo de opción no sólo atribuyó a Asker Brygge el derecho a adquirir el bien en cualquier momento a lo largo de los años siguientes, sino que también fijó el precio de esta transferencia posterior. Por lo tanto, la opción acordada implicaba para Asker Brygge la posibilidad de observar la evolución de los precios de los bienes a lo largo de una serie de años para, posteriormente, hacer uso de la opción y comprar los terrenos al precio acordado en 2001. Por otra parte, se excluía que el municipio pudiera vender el terreno a cualquier otro interesado en el mismo período. Además, se permitió a Asker Brygge actuar activamente en el municipio para recalificar el bien para fines que incrementarían su valor de mercado. El municipio no recibiría ningún pago en caso de que el bien no se vendiera posteriormente.

El acuerdo de opción incluía también otros elementos que parecen poder incrementar el valor de la opción, a saber, Asker Brygge tenía derecho a solicitar la renegociación del precio en caso de que los precios de los terrenos disminuyeran considerablemente, mientras que el municipio carecía del correspondiente derecho de renegociación; el precio se actualizaba en función del índice de precios al consumo a pesar de que los precios de los terrenos no están incluidos en este índice; el municipio de Asker acordó posponer el pago del 70 % del precio de venta acordado sin cobrar ningún interés por esta demora a pesar de que la propiedad íntegra del terreno fue transferida inmediatamente.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 184/21

Por estas razones, el Órgano duda que un operador privado hubiera aceptado un acuerdo de opción tan prolongado y en condiciones similares a las del municipio de Asker sin solicitar una remuneración por la opción y las condiciones favorables.

Dado que en la fase actual no se puede determinar si el acuerdo de opción cumplía los criterios del principio del inversor en una economía de mercado, el Órgano debe examinar con más detenimiento si el terreno se transfirió a un precio inferior al valor de mercado en 2007 cuando se produjo efectivamente la venta y si Asker Brygge recibió ayuda estatal a efectos del artículo 61 del EEE. El Órgano ha comparado el precio de 8 727 462 NOK pagado por Asker Brygge con los datos disponibles sobre el valor de mercado del terreno en el momento de la venta. Las autoridades noruegas presentaron tres evaluaciones del valor del terreno. El primer informe, de 30 de junio de 2006, estimaba el valor del terreno en 2001, en el momento en que el contrato de opción fue concluido, en 9,6 millones NOK, con una posible variación de +/- 15 %. Un segundo informe, de 18 de enero de 2008, consideraba que el valor de mercado del terreno en 2007 ascendía a 26 millones NOK, que correspondía a 17 millones NOK en 2001. El tercer informe, de 16 de junio de 2008, elaborado por los mismos evaluadores, corrigió el valor para situarlo en 14 millones NOK en 2007 y 8 millones NOK en 2001, tras considerar la reducción de valor de una obligación adicional impuesta a Asker Brygge con respecto a la utilización de parte de los terrenos por Slependen Båtforening AS.

El Órgano duda que el valor del terreno gbnr 32/17 estimado por estos informes sea correcto y se pregunta si se pagó el precio de mercado por el terreno y si un inversor privado habría aceptado el pago del precio de venta sin intereses de demora.

Las medidas de apoyo contempladas por el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, son generalmente incompatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE, a menos que puedan acogerse a alguna de las excepciones previstas en el artículo 61, apartados 2 o 3, del Acuerdo EEE. No obstante, el Órgano duda que la transacción objeto de evaluación pueda justificarse en virtud de las disposiciones sobre ayudas estatales del Acuerdo EEE.

Conclusión

A la vista de las consideraciones anteriores, el Órgano ha decidido incoar el procedimiento formal de investigación previsto en el artículo 1, apartado 2, del Acuerdo EEE. Se invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

EFTA SURVEILLANCE AUTHORITY DECISION

No 538/09/COL

of 16 December 2009

to initiate the procedure provided for in Article 1(2) in Part I of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement with regard to the notification of sale of land in the municipality of Asker

(Norway)

THE EFTA SURVEILLANCE AUTHORITY ( 1 ),

Having regard to the Agreement on the European Economic Area ( 2 ), in particular to Articles 61 to 63 and

Protocol 26 thereof,

Having regard to the Agreement between the EFTA States on the Establishment of a Surveillance Authority and a Court of Justice ( 3 ), in particular to Article 24 thereof,

Having regard to Article 1(2) of Part I and Articles 4(4) and 6 of Part II of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement ( 4

),

( 1 ) Hereinafter referred to as the Authority. ( 2 ) Hereinafter referred to as the EEA Agreement. ( 3 ) Hereinafter referred to as the Surveillance and Court Agreement. ( 4 ) Hereinafter referred to as Protocol 3.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 8.7.2010

Having regard to the Authority's Guidelines on the application and interpretation of Articles 61 and 62 of the EEA Agreement ( 1

), and in particular the chapter on State aid elements in sales of land and buildings by public authorities ( 2

),

Having regard to the Authority's Decision of 14 July 2004 on the implementing provisions referred to under Article 27 of Part II of Protocol 3 ( 3 ),

Whereas:

  1. FACTS

    1. Procedure

      ...

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