Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 305/09/COL, de 8 de julio de 2009, sobre el acuerdo de venta de electricidad celebrado entre el municipio de Notodden y Becromal Norway AS (Noruega)

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L 49/44 Diario Oficial de la Unión Europea 24.2.2011

ES

IV

(Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom)

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N o 305/09/COL

de 8 de julio de 2009

sobre el acuerdo de venta de electricidad celebrado entre el municipio de Notodden y Becromal Norway AS

(Noruega)

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

( 1 ),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

( 2

) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia

( 3 ) y, en particular, su artículo 24,

Visto el artículo 1, apartado 3, de la parte I, el artículo 4, apartados 2 y 4, y el artículo 7, apartado 2, de la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

( 4 ),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con las disposiciones anteriormente citadas

( 5 ), y vistas las observaciones recibidas,

Considerando lo siguiente:

  1. HECHOS

    1. Procedimiento

    La Decisión del Órgano de Vigilancia n o 718/07/COL de incoar el procedimiento de investigación formal se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Suplemento EEE del mismo

    ( 6 ). El Órgano de Vigilancia invitó a los interesados a presentar sus observaciones. El Órgano de Vigilancia no recibió observaciones de las partes interesadas. Mediante carta con fecha de 4 de febrero de 2008 (referencia 463572), las autoridades noruegas presentaron sus observaciones sobre la Decisión de incoación.

    Mediante carta con fecha de 21 de mayo de 2008, el beneficiario de la ayuda, Becromal Norway AS, solicitó una reunión con el Órgano de Vigilancia. La reunión se celebró en las instalaciones del Órgano de Vigilancia el 11 de junio de 2008. En la reunión, los representantes de Becromal mencionaron, entre otros elementos, un acuerdo adicional entre el municipio de Notodden y Becromal, respecto al uso, por parte del municipio, de las aguas residuales de la central eléctrica gestionada por Becromal (referencia 482695).

    2. Descripción de la medida investigada

    Notodden es un municipio del Condado de Telemark, en el sudeste de Noruega. Situado en la confluencia de dos ríos en el lago Heddalsvatnet, el municipio dispone de importantes recursos de energía hidráulica dentro de su territorio.

    El municipio, en uso de esta capacidad, tiene derecho a recibir anualmente un determinado volumen de la llamada «concesión hidroeléctrica» por parte de los concesionarios de explotaciones de saltos de agua. El sistema de concesión hidroeléctrica está establecido en el artículo 2, apartado 12, de la Ley de licencias industriales y el artículo 12, apartado 15, de la Ley de regulación de saltos de agua

    ( 7

    ). Según dichas disposiciones, que son idénticas en su redacción, los condados y municipios en los que haya ubicada una central eléctrica tienen el derecho a recibir hasta un 10 % de la producción anual de la central al precio establecido por el Estado. Con respecto a las concesiones otorgadas antes de 1959, como sucede con la del caso que nos

    ( 1 ) Denominado en lo sucesivo «el Órgano de Vigilancia».

    ( 2 ) Denominado en lo sucesivo «el Acuerdo EEE».

    ( 3 ) Denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

    ( 4 ) Denominado en lo sucesivo «el Protocolo 3».

    ( 5 ) DO C 96 de 17.4.2008, p. 21, y en el Suplemento EEE n o 20 de

    17.4.2008, p. 36.

    ( 6 ) DO C 96 de 17.4.2008, p. 21, y en el Suplemento n o 20 de

    17.4.2008, p. 36.

    ( 7 ) Estas disposiciones establecen lo siguiente: «La licencia estipulará que el concesionario suministrará a los condados y municipios en los que se ubique la central eléctrica hasta un 10 % del incremento de energía hidráulica obtenida de cada salto de agua, calculado conforme a las normas del artículo 11, apartado 1, cf. artículo 2, tercer párrafo. El Ministerio competente decidirá la cantidad suministrada y su distribución sobre la base de las necesidades generales de suministro de electricidad del condado o municipio. El condado o municipio puede utilizar la electricidad como lo estime pertinente. [...] El precio de la electricidad [para el municipio] se fijará sobre la base del coste medio de una muestra representativa de las centrales de energía hidroeléctrica del país. No se incluyen en el cálculo de dicho coste los impuestos calculados por los beneficios derivados de generación de electricidad que superen una tasa normal de rentabilidad. El Ministerio fijará anualmente el precio de la energía suministrada por la transmisión a la subestación de la central eléctrica. Las cláusulas de las disposiciones primera y tercera no se aplican a las licencias vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley n o 2 de 10 de abril de 1959». (Traducción al inglés del Ministerio de Petróleo y Energía de Noruega).

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    ocupa, el precio se basa en los llamados «costes individuales» de la central, salvo que se acuerde un precio inferior

    ( 1 ). Por lo tanto, el precio de la concesión hidroeléctrica será normalmente inferior al precio de mercado.

    Los derechos de cada municipio a ser titulares de una concesión eléctrica se deciden sobre la base de sus «necesidades generales de suministro de electricidad». Según la Dirección noruega de recursos del agua y la energía, se incluyen la electricidad para la industria, la agricultura y los hogares, pero no la electricidad para industrias de alto consumo de electricidad ni para la transformación de madera

    ( 2 ). Desde 1988, el municipio de Notodden ha tenido derecho a aproximadamente 3,9 GWh del salto de agua de Sagafoss situado en el municipio, volumen que al parecer se incrementó a 7,114 GWh en 2002

    ( 3 ).

    Además de los volúmenes de concesión hidroeléctrica a los que tenía derecho el municipio en virtud de la legislación, parece que el municipio de Notodden ha disfrutado de una serie de derechos especiales de uso del salto de agua de Sagafoss en Notodden. Tal derecho de uso lo explotaba Tinfos AS y no el propio municipio. A cambio, el municipio tenía derecho a volúmenes adicionales de electricidad de la central. La relación comercial entre Notodden y Tinfos se basa en un contrato celebrado el 15 de agosto de 2001

    ( 4

    ). Este contrato estipula que, hasta el 31 de marzo de 2006, el municipio tenía derecho a comprar a Tinfos AS 30 GWh anuales, incluidos los 3,9 GWh de la concesión hidroeléctrica. El precio estipulado era 13,5 øre/kWh para la concesión hidroeléctrica y una cantidad adicional similar. Después del 31 de marzo de 2006, el municipio solo tenía derecho a comprar el volumen de la concesión hidroeléctrica y los precios establecidos para la compra de dicha electricidad por parte del municipio se han aplicado desde entonces.

    La base jurídica pertinente del derecho del municipio a la concesión hidroeléctrica, anteriormente referida, indica expresamente que los municipios pueden disponer de la concesión hidroeléctrica como crean conveniente, con independencia de que el volumen al que tienen derecho se calcule sobre la base de sus «necesidades generales de suministro de electricidad». Por lo tanto, no hay ningún elemento que impida a los municipios vender esa electricidad a industrias de alto consumo de electricidad o a cualquier otra industria establecida en el municipio.

    En este contexto, el 10 de mayo de 2002, el municipio celebró un acuerdo

    ( 5

    ) con el productor de papel de aluminio Becromal respecto a la reventa de volúmenes de electricidad a los que tenía derecho en virtud del acuerdo celebrado con Tinfos. El acuerdo tiene efectos retroactivos y, por consiguiente, también regula los volúmenes de electricidad vendidos a Becromal entre el 14 de mayo de 2001 y hasta la fecha de la firma del contrato. Los volúmenes cubiertos corresponden a los volúmenes recogidos en el contrato que el municipio había celebrado con Tinfos hasta el 31 de marzo de 2007, es decir, 14,4794 GWh entre el 14 de mayo de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, 30 GWh por año entre 2002 y 2005, 7,397 GWh entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de marzo de 2006 y, por último, una opción que permitía a Becromal comprar la concesión hidroeléctrica de Becromal entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007. Los precios también son idénticos a los del contrato del municipio con Tinfos, por ejemplo, 13,5 øre/kWh hasta el 31 de marzo de 2006, y, entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007, «las condiciones en las que el municipio Notodden pueda, en ese momento, comprar la electricidad en cuestión».

    Becromal decidió comprar la concesión hidroeléctrica en el período entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007

    ( 6 ).

    El municipio de Notodden explicó que, durante el período de abril a junio de 2006, el municipio pagó 15,21 øre/kWh por la concesión hidroeléctrica y vendió la electricidad a Becromal al mismo precio. Entre julio y diciembre de 2006, el municipio pagó 11,235 øre/kWh y vendió la electricidad a Becromal a 15,21 øre/kWh. Entre enero y marzo de 2007, el municipio pagó 10,425 øre/kWh y vendió a 14,20 øre/kWh

    ( 7 ).

    Mediante carta con fecha de 4 de marzo de 2007

    ( 8

    ), Becromal solicitó una prórroga del contrato de compra de electricidad. Asimismo, preguntó si era posible incluir en el contrato volúmenes más altos. El 30 de abril de 2007, el municipio respondió a su solicitud y ofreció a Becromal la posibilidad de comprar la concesión hidroeléctrica del municipio a 20 øre/kWh (que, según se dice, corresponde al precio al contado de Nord Pool, la bolsa voluntaria de intercambio de energía para los...

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