Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 57/11/COL, de 2 de marzo de 2011, por la que se modifican, por octogésima segunda vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo relativo a la aplicación, a partir del 1 de enero de 2011, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera

SectionDecision

L 332/20 Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2011

ES

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N o 57/11/COL

de 2 de marzo de 2011

por la que se modifican, por octogésima segunda vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo relativo a la aplicación, a partir del 1 de enero de 2011, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC («el Órgano de Vigilancia»),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 61,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción») y, en particular, su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a ayudas estatales,

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia publicará notificaciones o impartirá directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE, si este Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establecen expresamente o si el propio Órgano de Vigilancia lo considera necesario,

CONSIDERANDO que, el 1 de diciembre de 2010, la Comisión Europea adoptó una Comunicación relativa a la aplicación, a partir del 1 de enero de 2011, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera

( 1

),

CONSIDERANDO que dicha Comunicación es también pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo,

CONSIDERANDO que debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas de los Estados del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE,

CONSIDERANDO que, de conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL» que figura en la página 11 del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia tiene que adoptar, previa consulta a la Comisión Europea, los actos correspondientes a los ya adoptados por esta,

HABIENDO consultado a la Comisión Europea,

HABIENDO consultado al respecto a los Estados de la AELC mediante cartas con fecha de 10 de febrero de 2011,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Directrices sobre ayudas estatales se modificarán mediante la introducción de un nuevo capítulo sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2011, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera.

El nuevo capítulo se expone en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2011.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Per SANDERUD

Presidente

Sabine MONAUNI-TÖMÖRDY

Miembro del Colegio

( 1 ) DO C 329 de 7.12.2010, p. 7.

ES

15.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 332/21

ANEXO

APLICACIÓN, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011, DE LAS NORMAS SOBRE AYUDAS ESTATALES A LAS MEDIDAS DE APOYO A LOS BANCOS EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS FINANCIERA

  1. Introducción

  2. Desde el inicio de la crisis financiera en el otoño de 2008, el Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano de Vigilancia») ha adoptado cuatro conjuntos de Directrices

    ( 1

    ) que ofrecen orientaciones detalladas a propósito de los criterios de compatibilidad de las ayudas estatales a las instituciones financieras

    ( 2 ) con los requisitos del artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»). Los capítulos de las Directrices en cuestión son la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras

    ( 3 ) («Directrices bancarias»); la recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual

    ( 4 ) («Directrices de recapitalización»); el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario

    ( 5 ) («Directrices sobre activos deteriorados») y la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales

    ( 6 ) («Directrices de reestructuración»). Tres de estas cuatro Directrices, las Directrices bancarias, sobre recapitalización y sobre activos deteriorados, establecen los requisitos previos para la compatibilidad de los principales tipos de ayudas concedidas por los Estados de la AELC (garantías sobre obligaciones, recapitalizaciones y medidas de rescate de activos deteriorados), mientras que las Directrices sobre reestructuración enumeran las características específicas que ha de poseer un plan de reestructuración (o un plan de viabilidad) en el marco específico de las ayudas estatales concedidas a las instituciones financieras en un contexto de crisis sobre la base del artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE.

  3. Los cuatro capítulos de las Directrices subrayan el carácter temporal de la admisibilidad de tales medidas. Cada una de ellas señala que las medidas de ayuda solo pueden justificarse como respuesta de urgencia a la tensión sin precedentes sufrida por los mercados financieros y solo mientras prevalezcan dichas circunstancias especiales. Las Directrices sobre reestructuración son válidas para las ayudas de reestructuración notificadas antes del 31 de diciembre de 2010, mientras que las demás Directrices no tienen fecha de expiración.

  4. Estas Directrices establecen los parámetros para la admisibilidad temporal de las ayudas concedidas a los bancos en el contexto de la crisis a partir del 1 de enero de 2011.

  5. Mantenimiento de la aplicabilidad del artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE y prórroga de las Directrices sobre reestructuración

  6. Las Directrices del Órgano de Vigilancia relativas a las ayudas a los bancos en el contexto de la crisis y todas las decisiones individuales sobre las medidas y los regímenes de ayuda encuadrados en el ámbito de aplicación de dichas Directrices se adoptan teniendo como base jurídica el artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE, que autoriza con carácter excepcional la concesión de ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado de la AELC. En la fase más aguda de la crisis, la condición de que existiera una grave perturbación se cumplió en todo el EEE, debido a la extraordinaria tensión a la que se vieron sometidos los mercados financieros, combinada posteriormente con una contracción especialmente grave de la economía real.

  7. La recuperación económica, que ha tenido lugar paulatinamente desde el inicio de 2010, se ha producido a un ritmo más rápido del que se preveía a principios de 2010. Aunque la recuperación es todavía frágil e inestable en el EEE, en algunos Estados se registran tasas de crecimiento modestas o incluso más robustas. Además, a pesar de algunas bolsas de vulnerabilidad, en términos generales la salud del sector bancario ha mejorado si se compara con la situación del año pasado. Como consecuencia de ello, la existencia de una grave perturbación de la economía de los Estados de la AELC ya no es tan clara como lo era en las fases iniciales de la crisis. Aunque es consciente de esta evolución, el Órgano de Vigilancia sigue considerando que se cumplen las condiciones para que se autorice ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE ante la reciente reaparición de tensiones en los mercados financieros y el riesgo de efectos indirectos negativos más amplios, por las razones esbozadas en las presentes Directrices.

  8. La reaparición de tensiones en los mercados de deuda soberana ha ilustrado bien a las claras la continua volatilidad de los mercados financieros. El alto grado de interconexión e interdependencia en el sector financiero del EEE condujo a la preocupación de los mercados sobre los riesgos de contagio. La gran volatilidad de los mercados financieros y la incertidumbre de los resultados económicos justifican el mantenimiento de una red de seguridad, a saber, la posibilidad de que los Estados de la AELC puedan alegar la necesidad de recurrir a medidas de apoyo por la crisis sobre la base del artículo 61, apartado 3...

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