Ayuda estatal — Polonia — Ayuda estatal SA.35388 (2013/C) (ex 2013/NN y ex 2012/N) — Creación del aeropuerto de Gdynia-Kosakowo — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 243/25

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA

AYUDA ESTATAL - POLONIA

Ayuda estatal SA.35388 (2013/C) (ex 2013/NN y ex 2012/N) - Creación del aeropuerto de GdyniaKosakowo

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/C 243/04)

Por carta de 2 de julio de 2013, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Polonia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales Despacho: MADO 12/059 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

Dichas observaciones se comunicarán a Polonia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

PROCEDIMIENTO

Por carta de 7 de septiembre de 2012, Polonia notificó a la Comisión que había previsto financiar la conversión de un aeropuerto militar en uno civil cerca de Gdynia, en el norte de Polonia. Por cartas de fecha 7 de noviembre de 2012 y 6 de febrero de 2013, la Comisión solicitó información complementaria sobre la medida notificada. El 7 de diciembre de 2012, el 15 de marzo y el 16 de mayo de 2013 Polonia envió información adicional. El 17 de abril de 2013 se celebró una reunión. Por carta de 15 de mayo de 2013 la Comisión informó a Polonia de que iba a transferir el asunto a un registro de asuntos no notificados (asunto NN).

DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

En julio de 2007, las autoridades locales de Gdynia y Kosakowo fundaron una empresa denominada Port Lotniczy Gdynia-Kosa

kowo sp. z o. o. («Gdynia-Kosakowo Airport Ltd»). El objetivo de esta empresa recién creada era la conversión del aeropuerto militar en uno nuevo civil. La intención era que este nuevo aeropuerto de aviación civil se convirtiera en un segundo aeropuerto de la región de Pomerania y que se utilizara principalmente para aviación civil, compañías de bajo coste (en lo sucesivo, «CBC»), aviones de carga y escuelas de vuelo. Parte del aeropuerto se seguiría usando para fines militares.

Los costes previstos de la inversión ascienden a 148,8 millones PLN en precios actuales (alrededor de 37,2 millones EUR ( 1

)), incluidas inversiones correspondientes a tareas que entran dentro de la competencia de las autoridades públicas). El proyecto de inversión se financiará mediante aportaciones de capital de los accionistas públicos (Gdynia y Kosakowo) que ascienden a

( 1 ) Tipo de cambio aplicado: 4 PLN = 1 EUR

ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.8.2013

millones PLN (alrededor de 51,87 millones EUR). Las aportaciones de capital cubrirán los costes de inversión necesarios para la conversión del aeropuerto en un aeropuerto de aviación civil así como los costes de funcionamiento del aeropuerto al inicio de su actividad (hasta 2019).

EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

Existencia de ayuda: Polonia presentó una prueba del inversor en una economía de mercado (en lo sucesivo, «PIEM») que mostraba que la financiación suministrada a Gdynia-Kosakowo Airport Ltd. representaba un valor neto positivo de capital para sus accionistas. La Comisión, sin embargo, tiene serias dudas de que las aportaciones de capital que financian el proyecto de conversión del aeropuerto de Gdynia se atengan al principio del inversor en una economía de mercado.

En primer lugar, la PIEM que presentó Polonia se efectuó en un momento y sobre la base de una evolución previsible en que ya se había adoptado la decisión irrevocable del accionista público de financiar el proyecto de inversión.

En segundo lugar la Comisión duda de que el tráfico y los ingresos previstos en el plan empresarial puedan alcanzarse teniendo en cuenta que solo a 25 kilómetros se halla el aeropuerto de Gdansk, que no está saturado y que ya atiende la demanda de servicios de pasajeros de la región de Pomerania. Además, la Comisión observa que el nivel de las tasas por pasajero previstas en el aeropuerto de Gdynia es más elevado que las aplicadas (netas sin los descuentos ofrecidos a las compañías aéreas) en el aeropuerto de Gdansk y en otros aeropuertos polacos similares. Una tasa aeroportuaria reducida, comparable al nivel de tasas abonadas en otros aeropuertos polacos, daría como resultado un valor de capital negativo. Además, la Comisión tiene dudas sobre si el plan empresarial del aeropuerto de Gdynia tiene en cuenta todos los incentivos previstos (p. ej. ayuda comercial, descuentos, etc.) que podría conceder directamente el aeropuerto de Gdynia o sus accionistas u otras autoridades regionales para animar a las compañías aéreas a establecer nuevas rutas desde este aeropuerto.

La Comisión, tras llevar a cabo una evaluación preliminar, considera que la financiación concedida a Gdynia-Kosakowo Airport Ltd constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

Compatibilidad de la ayuda

Ayuda de funcionamiento: En esta fase, la Comisión estima, con carácter preliminar, que la financiación de las pérdidas operativas de Gdynia Airport Ltd. representa ayuda de funcionamiento, al reducir el gasto corriente del operador del aeropuerto. Según la jurisprudencia del Tribunal, las ayudas de funcionamiento de este tipo son, en principio, incompatibles con el mercado interior, excepto en los casos en los que la ayuda se atiene a los criterios de compatibilidad de la ayuda de funcionamiento que establecen las Directrices sobre ayudas de finalidad regional para el periodo 2007-2013.

Ayuda a la inversión: En la fase actual, la Comisión tiene serias dudas sobre la compatibilidad con el mercado interior de la ayuda a la inversión a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, ya que no cumple los criterios establecidos en las Directrices sobre aviación de 2005. Teniendo en cuenta que el área de captación del aeropuerto de Gdynia está servida muy eficientemente en la actualidad por el aeropuerto de Gdansk, que está situado muy cerca (a unos 25 kilómetros), la Comisión tiene dudas de si la inversión de que se trata tiene un objetivo de interés común claramente definido, es necesaria y proporcional y tiene perspectivas satisfactorias a medio plazo sobre su uso. Además, teniendo en cuenta el hecho de que la financiación está destinada a un aeropuerto que entrará en competencia directa con otro aeropuerto de la misma área de captación, la Comisión duda de que el desarrollo del comercio no se vea afectado de forma contraria al interés común. Por último, la Comisión duda de si la financiación pública de las medidas en cuestión es necesaria, proporcional y tiene efecto incentivador.

No parece que la medida pueda optar a alguna de las otras excepciones previstas en el Tratado. Por ello, en la fase actual, la Comisión no puede descartar que se trate de ayuda estatal ilegal e incompatible.

La Comisión desea recordar a Polonia que el artículo 108, apartado 3, del TFUE tiene efecto suspensivo y desea recabar su atención sobre el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo que prevé que toda ayuda concedida ilegalmente podrá recuperarse de su beneficiario.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 243/27

TEXTO DE LA CARTA

Komisja pragnie poinformować Polskę, że po dokladnym zapoę z informacjami dotyczącymi wskazanego powyżej

rodka, które zostaly przedlożone przez polskie wladze, podjęla

o wszczęciu postępowania przewidzianego w art. 108 ust. 2 Traktatu o funkcjonowaniu Unii Europejskiej (zwanego

1. PROCEDURA

śmie z dnia 7 września 2012 r. Polska powiadomila Komisję, kierując się względami związanymi z pewnością prawa, o zamiarze sfinansowania przebudowy wojskowego portu lotniczego polożonego w okolicach Gdyni, pólnocnej części Polski, na port lotniczy lotnictwa cywilnego. Środek ten zarejestrowano jako sprawę dotyącą pomocy państwa nr SA.35388.

W pismach z dnia 7 listopada 2012 r. i 6 lutego 2013 r. Komisja wystąpila o przekazanie dodatkowych informacji na temat zgloszonego środka. W dniu 7 grudnia 2012 r. i 15 marca 2013 r. Polska przekazala dodatkowe informacje. W dniu 17 kwietnia 2013 r. odbylo się spotkanie Komisji z przedstawicielami Polski. W trakcie spotkania Polska potwierdzila, że zgloszone środki finansowe zostaly

ż nieodwolalnie przyznane.

(3) Pismem z dnia 15 maja 2013 r. Komisja poinformowala Polskę, że przeniesie sprawę do rejestru spraw niezgloszonych (sprawa NN), ponieważ przeważająca część finansowania zgloszonego Komisji zostala już nieodwolalnie przyznana. W piśmie z dnia 16 maja Polska przedstawila dalsze informacje.

2. OPIS ŚRÓDKÓW POMOCY

2.1. Kontekst zgloszenia

lotniczy Gdynia-Kosakowo (zwany dalej "portem lotniczym w Gdyni") jest polożony na Pomorzu (województwo pomorskie) przy granicy miasta Gdyni (zwanego dalej "Gdynią") i gminy Kosakowo (zwanej dalej "Kosakowem"), 25 kilometrów od portu lotniczego w Gdańsku ( 1

).

Port lotniczy jest wojskowym portem lotniczym wykorzystywanym przez Sily Powietrzne Polskiej Marynarki Wojennej.

(5) W kwietniu 2005 r. wladze regionu pomorskiego, miasta Gdańska, Gdyni i Sopotu oraz gminy Kosakowo wraz z przedstawicielami polskiego rządu (wojewodą pomorskim, przedstawicielami Ministerstwa Obrony Narodowej i Ministerstwa Transportu) i wladzami portu lotniczego w Gdańsku podpisaly list intencyjny, dotyczący utworzenia nowego portu lotniczego na Pomorzu na bazie obiektów infrastrukturalnych wojskowego portu lotniczego polożonego w Kosakowie.

(6) W rezultacie podpisania tego listu intencyjnego Ministerstwo Transportu wraz z...

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