Ayuda estatal — Italia — Ayuda estatal SA.33983 (2013/C) (ex 2012/NN) (ex 2011/N) — Compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público (servicios de interés económico general) — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.5.2013

AYUDA ESTATAL - ITALIA

Ayuda estatal SA.33983 (2013/C) (ex 2012/NN) (ex 2011/N) - Compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público (servicios de interés económico general)

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/C 152/04)

Por carta de 23 de enero de 2013, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la ayuda/ medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda/medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Dichas observaciones se comunicarán a Italia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

  1. PROCEDIMIENTO

    El 30 de noviembre de 2011, Italia notificó mediante el sistema de notificación electrónica un régimen de compensación por obligaciones de servicio público en favor de los aeropuertos

    La Comisión pidió a las autoridades italianas que facilitaran información complementaria sobre esta notificación, por cartas de 30 de enero de 2012, 24 de abril de 2012 y 12 de julio de 2012. Las autoridades italianas respondieron a estas solicitudes por cartas de 24 de febrero de 2012, 30 de mayo de 2012, 9 de agosto de 2012 y 11 de septiembre de 2012.

    A la vista de la información remitida por Italia, y de los indicios de que este país podría haber aplicado la medida antes de que la Comisión hubiera tomado una decisión que la autorizase, este asunto se ha tratado con arreglo al procedimiento establecido en el capítulo III del Reglamento 659/1999 del Consejo en lo que se refiere a las ayudas estatales ilegales.

    El 3 de diciembre de 2012, las autoridades italianas exhortaron a la Comisión a tomar una decisión sobre el asunto y pidieron aclaraciones sobre el calendario y la naturaleza del procedimiento. La Comisión respondió por carta de 7 de diciembre de

  2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

    El régimen notificado tiene por objeto apoyar el desarrollo y la reducción de la estacionalidad de los servicios de transporte aéreo entre Cerdeña y las ciudades europeas e italianas, de

    conformidad con el artículo 3 de la Ley Regional de Cerdeña, de 13 de abril 2010, n o 10, con sus modificaciones.

    A tal fin, se prevé que los aeropuertos sardos, y en particular los gestores de los aeropuertos de Alghero, Cagliari, Olbia (SO.GE.A.AL S.p.A., SOGAER S.p.A. y GEASAR S.p.A., respectivamente), y quizá también los de los aeropuertos de Oristano y Tortolì-Arbatax (SOGEAOR S.p.A. en proceso de liquidación, y Società Arbatax S.p.A.), reciban fondos públicos, presuntamente como compensación de sus obligąciones de servicio público. La financiación se transfiere luego a las compañías aéreas que explotan los servicios de transporte aéreo en los aeropuertos en cuestión.

    La autoridad que concede la ayuda dentro del Estado miembro es la Región de Cerdeña.

    Para recibir las subvenciones, los aeropuertos sardos deben presentar a la Región de Cerdeña un plan de actividades en el que establezcan las rutas de interés estratégico y los objetivos anuales en materia de frecuencia de vuelos, factor de carga, nuevas rutas, número de viajeros y actividades de comercialización, así como las necesidades de financiación asociadas a estas actividades. Las rutas y los objetivos en materia de número de viajeros representan, según Italia, los servicios de interés económico general que han de compensarse. La compensación se calcula sobre la base de los costes estimados que han de soportar las compañías aéreas para explotar las rutas estratégicas y cumplir los objetivos de viajeros fijados.

    La primera notificación se refería a los años 2012 y 2013. Las indagaciones preliminares mostraron que se habían destinado ayudas al menos a los aeropuertos sardos antes mencionados

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 152/31

    también para 2010 y 2011. En particular, la Región de Cerdeña aprobó los planes de actividades realizados en 2010 y 2011 por los tres gestores de los aeropuertos de Olbia, Alghero y Cagliari, que percibieron anticipos con cargo a los importes respectivos que les habían sido asignados, mediante préstamos concedidos a través de la sociedad financiera de la Región (SFIRS).

    Los gestores aeroportuarios han abonado ciertas contribuciones económicas a compañías aéreas como Ryanair, para los años 2010, 2011 y 2012, por los servicios de transporte aéreo realizados en sus respectivos aeropuertos. Las compañías aéreas beneficiarias no han sido seleccionadas mediante procedimientos de licitación sino en función de «la oferta comercial más atractiva». En el futuro, sin embargo, se prevé celebrar licitaciones para los servicios de transporte aéreo.

    Hay otros procedimientos en curso por ayudas estatales en relación con aeropuertos sardos, en particular el de Alghero (asunto SA.23098). El 12 de septiembre de 2007, la Comisión incoó un procedimiento por una posible ayuda estatal ilegal concedida por el gestor del aeropuerto de Alghero a compañías aéreas de bajo coste (entre ellas Ryanair) mediante acuerdos que establecían condiciones de explotación favorables en el aeropuerto, y por algunas subvenciones concedidas al aeropuerto por sus accionistas públicos.

    Mediante decisión de 27 de junio de 2012, la Comisión decidió ampliar el procedimiento para hacerlo extensivo a todos los que el aeropuerto había celebrado desde el año 2000 con Ryanair y su filial AMS (propiedad al 100 % de Ryanair) y a todos los contratos celebrados con otras compañías aéreas que utilizan el aeropuerto de Alghero (incluidos contratos que vencen en 2013). La Comisión incluyó asimismo en el procedimiento ampliado las posibles subvenciones concedidas al gestor aeroportuario por los accionistas públicos para inversiones en infraestructuras en el aeropuerto y en concepto de compensación de pérdidas.

  3. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS

    Sobre la base de la información recopilada por la Comisión, se evaluarán dos medidas durante la investigación: por una parte, las posibles ayudas a gestores aeroportuarios, y, por otra, las posibles ayudas a compañías aéreas.

    Posibles ayudas a gestores aeroportuarios

    De conformidad con las Directrices sobre aviación de 2005, los Estados miembros pueden imponer a los aeropuertos obligaciones de servicio público en relación con ciertas actividades económicas y pueden compensarles por su ejecución a fin de garantizar que se atienda adecuadamente al interés público gene

    ral. En casos excepcionales, los Estados miembros pueden encomendar como obligación de servicio público la totalidad de la gestión de un aeropuerto. Ahora bien, los servicios de interés económico general solo pueden referirse a las actividades directamente relacionadas con las actividades básicas del aeropuerto, como las relacionadas con las instalaciones de infraestructura, el mantenimiento, la asistencia en tierra, etc., y no a otras actividades como las de índole comercial. La Comisión considera, con carácter preliminar, que las obligaciones de servicio público encomendadas a los aeropuertos no se han definido con precisión en el caso que nos ocupa.

    Sobre la base del régimen de servicios de interés económico general, que incluye el Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011) y la Decisión sobre servicios de interés económico general de 2011 que entró en vigor el 31 de enero de 2012, la Comisión tiene dudas acerca de si el régimen de compensación a los gestores de los aeropuertos de Alghero, Cagliari y Olbia y, quizá, Oristano y Tortolì-Arbatax, es compatible con el mercado común.

    En cuanto a los anticipos percibidos por los aeropuertos a través de préstamos gestionados por la SFIRS, la Comisión ha invitado a las autoridades italianas a que faciliten información para evaluar si los préstamos en cuestión han sido contratados por los gestores de los aeropuertos en condiciones de mercado y si los préstamos constituyen o no una medida de ayuda independiente.

    Posibles ayudas a compañías aéreas

    Por lo que respecta a las posibles ayudas abonadas a compañías aéreas por los gestores aeroportuarios, la Comisión considera, con carácter preliminar, que no se han satisfecho en este caso las condiciones de compatibilidad enunciadas en las Directrices sobre aviación de 2005, la Decisión sobre servicios de interés económico general de 2005, la Decisión sobre servicios de interés económico general de 2011 y el Marco sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público de 2011, en conjunción con el Reglamento 1008/2008. En consecuencia, la Comisión tiene dudas sobre si las ayudas estatales abonadas a compañías aéreas que operan en los aeropuertos de Alghero, Cagliari y Olbia desde 2010 pueden considerarse o no compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la UE.

    De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo, toda ayuda concedida ilegalmente podrá ser recuperada de su beneficiario.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.5.2013

    TEXTO DE LA CARTA

    sulla base delle informazioni trasmesse dalle autorità italiane sulla misura in oggetto, con la presente la Commissione comunica all'Italia la propria decisione di avviare il procedimento di cui all'articolo 108, paragrafo 2 del trattato sul funzionamento dell'Unione europea.

    1...

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