Explotación de servicios aéros regulares Concurso convocado por la República Helénica con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares interiores griegos
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
Explotación de servicios aØros regulares Concurso convocado por la Repoeblica HelØnica con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aØreos regulares interiores griegos (2001/C 258/09) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción: En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compaæías aØreas de la Comunidad a las rutas aØreas intracomunitarias, el Gobierno griego ha decidido imponer, a partir del 26.10.2001, obligaciones de servicio poeblico en los servicios aØreos regulares que a continuación se indican:
Atenas-Astipalaia Atenas-Ikaría Atenas-Leros Atenas-Milo Atenas-Skyros Limnos-Mitilene-Quíos-Samos-Rodas Tesalónica-Samos Tesalónica-Quío Rodas-Karpathos-Kasos Rodos-Kastellorizo Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio poeblico se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 239 de 25.8.2001.
En caso de que, a 28.11.2001, ninguna compaæía aØrea haya manifestado ante el Servicio de Aviación Civil su intención de efectuar, a partir del 28.12 2001, vuelos regulares en una o en varias de las rutas previamente mencionadas, de conformidad con las obligaciones de servicio poeblico impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, Grecia ha decidido, con arreglo a la letra
d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, que iniciarÆ el procedimiento para limitar el acceso a una o varias de las rutas seæaladas (segoen se indica en el siguiente apartado) a una oenica compaæía durante un período de tres aæos y concederÆ mediante concurso el derecho de explotar dichos servicios aØreos a partir del 28.12
2001.
2. Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 28.12.2001, servicios aØreos regulares entre:
Atenas-Astipalaia Atenas-Ikaría Atenas-Leros Atenas-Milo Atenas-Skyros Limnos-Mitilene-Quíos-Samos-Rodas Tesalónica-Samos Tesalónica-Quíos Rodas-Karpathos-Kasos Rodos-Kastellorizo;
Los vuelos en cuestión deberÆn efectuarse de conformidad con las obligaciones de servicio poeblico impuestas para dichas rutas y publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 239 de 25.8.2001.
Cada una de las rutas indicadas deberÆ ser objeto de una oferta por separado para la realización de vuelos regulares.
Las rutas Tesalónica-Samos y Tesalónica-Quíos serÆn adjudicadas conjuntamente a...
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