Explotación de servicios aéros regulares Concurso convocado por la República Helénica con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares interiores griegos

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Explotación de servicios aØros regulares Concurso convocado por la Repoeblica HelØnica con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aØreos regulares interiores griegos (2001/C 258/09) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción: En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compaæías aØreas de la Comunidad a las rutas aØreas intracomunitarias, el Gobierno griego ha decidido imponer, a partir del 26.10.2001, obligaciones de servicio poeblico en los servicios aØreos regulares que a continuación se indican:

Atenas-Astipalaia Atenas-Ikaría Atenas-Leros Atenas-Milo Atenas-Skyros Limnos-Mitilene-Quíos-Samos-Rodas Tesalónica-Samos Tesalónica-Quío Rodas-Karpathos-Kasos Rodos-Kastellorizo Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio poeblico se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 239 de 25.8.2001.

En caso de que, a 28.11.2001, ninguna compaæía aØrea haya manifestado ante el Servicio de Aviación Civil su intención de efectuar, a partir del 28.12 2001, vuelos regulares en una o en varias de las rutas previamente mencionadas, de conformidad con las obligaciones de servicio poeblico impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, Grecia ha decidido, con arreglo a la letra

d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, que iniciarÆ el procedimiento para limitar el acceso a una o varias de las rutas seæaladas (segoen se indica en el siguiente apartado) a una oenica compaæía durante un período de tres aæos y concederÆ mediante concurso el derecho de explotar dichos servicios aØreos a partir del 28.12

2001.

2. Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 28.12.2001, servicios aØreos regulares entre:

Atenas-Astipalaia Atenas-Ikaría Atenas-Leros Atenas-Milo Atenas-Skyros Limnos-Mitilene-Quíos-Samos-Rodas Tesalónica-Samos Tesalónica-Quíos Rodas-Karpathos-Kasos Rodos-Kastellorizo;

Los vuelos en cuestión deberÆn efectuarse de conformidad con las obligaciones de servicio poeblico impuestas para dichas rutas y publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 239 de 25.8.2001.

Cada una de las rutas indicadas deberÆ ser objeto de una oferta por separado para la realización de vuelos regulares.

Las rutas Tesalónica-Samos y Tesalónica-Quíos serÆn adjudicadas conjuntamente a...

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