Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo relativa a unas normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a estas personas y asumir las consecuencias de...

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.5.2001 ES C 155/21Diario Oficial de las Comunidades Europeas 5.6.2. La Seccio¥n considera que todos los Estados miembros 5.7. Asi¥, el ComitÈ emite un dictamen favorable sobre el trabajo realizado a travÈs de los programas de demostracio¥n, aparticipantes en la GZCE deben elaborar informes que contenla vez que apoya su continuidad, para lo cual la estrategia quegan informacio¥n sobre los mÈtodos de trabajo adoptados, los se adopte debera¥ tambiÈn seguir las orientaciones generales deresultados de las acciones, el grado de participacio¥n de los la Resolucio¥n 94/C 135/02 del Consejo.interlocutores econo¥micos y sociales, etc. Estos informes debera¥n constituir una de las bases de informacio¥n que habra¥n de debatirse en las reuniones del Centro de Intercambio de Informacio¥n.

Bruselas, 28 de marzo de 2001.

El Presidente del ComitÈ Econo¥mico y Social Gˆke FRERICHS Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo relativa a unas normas mi¥nimas para la concesio¥ n de proteccio¥n temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a estas personas y asumir las consecuencias de dicha acogida' (2001/C 155/06) El 25 de julio de 2000, de conformidad con el arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadani¥a, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 7 de marzo de 2001 (ponente: Sr. Cassina).

En su 380o Pleno de los di¥as 28 y 29 de marzo de 2001 (sesio¥n del 28 de marzo de 2001), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 101 votos a favor, ningu¥n voto en contra y 1 abstencio¥n el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥ n y contenido de la propuesta 1.2. La propuesta define un instrumento temporal y excepcional para gestionar la afluencia masiva de personas desplazadas de terceros pai¥ses que no pueden volver a entrar en su pai¥s de origen si no es con riesgo de su vida, su libertad o su 1.1. El 24 de mayo de 2000 la Comisio¥n voto¥ la propuesta dignidad, y se basa en un paquete de normas mi¥nimas, de que se examina en el presente dictamen, de conformidad con sustancia y procedimiento, asi¥ como de medidas para garantilo dispuesto en el Tratado(1) y en el marco del mandato del zar el equilibrio de los esfuerzos entre los Estados miembros Consejo de Tampere. La necesidad de dotarse de un instru- que reciben a las personas desplazadas y padecen las consemento para gestionar la afluencia masiva de personas desplaza- cuencias de dicha acogida.

    das de terceros pai¥ses se ha puesto de manifiesto en los u¥ltimos an~os por la llegada de multitud de personas desplazadas procedentes de Bosnia y de Kosovo. Sin embargo, aun encuadra¥ndose en la aplicacio¥n del Tratado, la propuesta de Directiva pretende ir ma¥s alla¥ de una contingencia histo¥rica 1.3. Los principales objetivos del instrumento propuesto con el fin de dotar a la UE, junto con otros instrumentos ya son los siguientes:

    propuestos o adoptados, de una poli¥tica orga¥nica de visados, asilo e inmigracio¥n.

    -- establecer unas normas mi¥nimas comunes para los procedimientos y los comportamientos de los Estados miembros en la gestio¥n del feno¥meno de la afluencia masiva de personas desplazadas, evitando el riesgo de distorsiones(1) El fundamento juri¥dico es, en particular, las letras a) y b) del apartado 2 del arti¥culo 63 del Tratado. en la eleccio¥n esponta¥nea del pai¥s de acogida;

    C 155/22 ES 29.5.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas -- garantizar a dichas personas un trato humano, una 1.5.1. La decisio¥n del Consejo se basara¥ en el examen de la situacio¥n y la amplitud de los movimientos de personas, laasistencia y una proteccio¥n que les permitan recuperarse de los traumas padecidos, inserta¥ndose provisionalmente valoracio¥n de la oportunidad de desencadenar la proteccio¥n temporal (teniendo en cuenta las posibilidades de ayuda deen el contexto social, cultural y humano del Estado o los Estados que las acogen, en condiciones de igualdad con emergencia y de acciones in situ o su insuficiencia) y las informaciones comunicadas por los Estados miembros, larespecto a los refugiados;

    Comisio¥n, el ACNUR y otras organizaciones competentes. La decisio¥n se comunicara¥ al Parlamento Europeo.

    -- preparar a todas las personas para el regreso a sus pai¥ses de origen;

    1.5.2. Se pondra¥ fin a la proteccio¥n temporal cuando se -- evitar la saturacio¥n completa de los sistemas nacionales haya llegado al tÈrmino del plazo ma¥ximo de duracio¥n de asilo por un exceso de solicitudes; establecido (un an~o, prorrogable por periodos de seis meses hasta un ma¥ximo de dos an~os) o en cualquier momento, mediante la aprobacio¥n de una decisio¥n del Consejo por-- apoyar solidariamente los esfuerzos de acogida de los mayori¥a cualificada, si la situacio¥n en el pai¥s de origen permite,Estados miembros: por una parte, mediante recursos de manera duradera, un regreso seguro y en condicionesfinancieros extrai¥dos del Fondo Europeo para los Refugiadignas, en cumplimiento del arti¥culo 33 de la Convencio¥n dedos (entre cuyos objetivos se...

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