Reglamento (CE) nº 1641/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1210/90 del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1641/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de julio de 2003 que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1) Procede poner determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (5), en concordancia con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo,

de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6) (denominado enlo sucesivo el Reglamento financiero general), y en particular con su artículo 185.

(2) Los principios generales y los límites que regulan el ejercicio del derecho de acceso a los documentos, contemplado en el artículo 255 del Tratado, fueron establecidos por el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (7).

(3) Con ocasión dela aprobación del Reglamento (CE) no 1049/2001, las tres instituciones acordaron, mediante una declaración común, que las agencias y organismos similares establecerían normas conformes con dicho Reglamento.

(4) Procede, por lo tanto, incluir en el Reglamento (CEE) no 1210/90 las disposiciones necesarias para permitir la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a la Agencia Europea de Medio Ambiente, así como una disposición relativa a los recursos contra una denegación de acceso a los documentos.

(5) Así pues, conviene que el Reglamento (CEE) no 1210/90 sea modificado en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1210/90 queda modificado del siguiente modo:

1) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

...

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