Reglamento (CE) nº 473/2008 de la Comisión, de 29 de mayo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adaptación de los códigos NC de determinadas sustancias que agotan la capa de ozono y de mezclas que contienen sustancias que agotan la capa de ozono

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 473/2008 DE LA COMISIÓN de 29 de mayo de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adaptación de los códigos NC de determinadas sustancias que agotan la capa de ozono y de mezclas que contienen sustancias que agotan la capa de ozono LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En la nomenclatura combinada de 2007, establecida en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), modificado por el Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión (3), se han modificado los códigos (códigos NC) de determinados productos.

(2) El anexo IV del Reglamento (CE) no 2037/2000, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y las mezclas que contienen sustancias que agotan la capa de ozono, se refiere a algunos códigos NC que fueron modificados por el Reglamento (CE) no 1214/2007. Por consiguiente, es necesario adaptar dicho anexo. Habida cuenta del número de cambios que deben realizarse, es preciso, en aras de la claridad, sustituir todo el anexo.

(3) Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 2037/2000 en consecuencia.

(4) Dado que el Reglamento (CE) no 1214/2007 entró en vigor el 1 de enero de 2008, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) no 2037/2000 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2008.

Por la Comisión Stavros DIMAS Miembro de la Comisión ES30.5.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 140/9 (1) DO L 244 de...

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