2003/C 28 E/241P-2260/02 de María Sornosa Martínez a la Comisión Asunto: Agravamiento de los daños ambientales generados por la planta de RSU de Fervasa en Aldaia y Quart de Poblet

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión (17 de septiembre de 2002) De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (1 ), la ejecución de las intervenciones incumbe a los Estados miembros. Según las informaciones transmitidas por las autoridades portuguesas, la sociedad en cuestión no ha recibido ninguna cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional durante los períodos de programación 1989-1993 y 1994-1999.

Por lo que respecta a la legislación comunitaria en materia de despido de trabajadores aplicable a los hechos mencionados por Su Señoría, la Comisión desea señalar que no parece aplicarse la Directiva 98/59/ CE (2 ) en este caso (3 ). Además, la actual legislación comunitaria establece que, en principio, las cuestiones relativas a los despidos individuales, como el caso mencionado por Su Señoría, son competencia del Derecho nacional de los Estados miembros.

No obstante, la Comisión desea mencionar la Directiva 2001/23/CE (4) que prevé, en su artículo 4, que el traspaso de una empresa, de un centro de actividad o de una parte de éstos no constituye en sí mismo un motivo de despido para el cedente o para el cesionario. Ahora bien, esta disposición no impide que puedan producirse despidos por motivos económicos, técnicos o de organización que impliquen cambios en materia de empleo.

Por otra parte, el artículo 6 de la Directiva mencionada regula las condiciones de la conservación del estatuto y la función de los representantes de los trabajadores así como la protección de estos representantes en caso de traspaso de una empresa.

Asimismo, el artículo 7 establece que el cedente y el cesionario deben informar a los representantes de sus trabajadores respectivos afectados por un traspaso, entre otras cosas, sobre las consecuencias sociales del traspaso para los trabajadores así como sobre las medidas previstas respecto de los trabajadores.

Corresponde a los trabajadores que se consideren perjudicados por el incumplimiento de las obligaciones que se derivan de esta Directiva hacer valer sus derechos, incluso por vía jurisdiccional, en el Estado miembro de que se trate (5 ).

(1) DO L 161 de 26.6.1999.

(2) Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los...

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