2002/C 134 E/107E-2794/01 de Laura González Álvarez a la Comisión Asunto: Agresiones medioambientales en la zona húmeda de Zuloko-Ibarreta (Baracaldo, España)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La normativa comunitaria que regula los equipos radioeléctricos (incluidas las antenas de telefonía móvil) obliga a los fabricantes a garantizar que son seguras. Concretamente, la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (2 ) (la Directiva R & ETT) obliga a los fabricantes a garantizar que sus productos no afectan a la salud si se utilizan para los fines para los que están previstos. El apartado 2 del artículo 7 de la misma Directiva permite explícitamente a los Estados miembros imponer restricciones al uso de equipos radioeléctricos, por ejemplo mediante la prescripción de distancias mínimas respecto a la población, para garantizar que las antenas se instalan adecuadamente.

La Comunidad ha proporcionado también orientaciones sobre los niveles de seguridad que deben respetarse. El 12 de julio de 1999 el Consejo adoptó la Recomendación 1999/519/CE a los Estados miembros relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) (3).

El pleno respeto de las restricciones básicas y de los niveles de referencia incluidos en la recomendación garantiza a los usuarios un alto nivel de protección contra los efectos agudos y a largo plazo de las radiaciones no ionizantes emitidas por dichas instalaciones. Los límites recomendados incluyen un factor de seguridad de 50 para cubrir posibles efectos a largo plazo en toda la gama de frecuencias. Los Estados miembros, de acuerdo con el Tratado CE, pueden establecer un nivel de protección más elevado que el contemplado en esta Recomendación. El Comité Científico de la Comisión sobre Toxicología,

Ecotoxicología y Medio Ambiente confirmó estos límites en su nuevo dictamen sobre los riesgos para la salud relacionados con la exposición a los campos electromagnéticos, publicado el 30 de octubre, en el que afirmaba que 'la información adicional aportada recientemente sobre los efectos carcinógenos y otros efectos no térmicos de las frecuencias de radio y de las frecuencias de microondas en los últimos años no justifica una revisión de los límites de exposición establecidos por la Comisión sobre la base del dictamen de 1998 del Comité Director Científico'.

Además, las normas europeas elaboradas por el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) garantizarán, tal como...

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