Asunto C-498/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 16 de septiembre de 2013 — Agrooikosystimata EPE/Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon, Perifereia Thessalias (Perifereiaki Enotita Magnisias)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 344/49

Además de misiones reguladoras, el Ministerio de Economía y Comunicaciones de la República de Estonia también ejerce actividades relacionadas con la propiedad o el control de entidades suministradoras de redes o servicios de comunicaciones electrónicas. En ese sentido, no queda garantizada la separación estructural efectiva entre ambas funciones, lo cual vulnera el artículo 3, apartado 2, de la Directiva marco.

) DO L 108, p. 33.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 16 de septiembre de 2013 - Agrooikosystimata EPE/Ypourgos Oikonomias kai

Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Perifereia Thessalias (Perifereiaki Enotita

Magnisias)

(Asunto C-498/13)

(2013/C 344/85)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Agrooikosystimata EPE

Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon, Perifereia Thessalias (Perifereiaki Enotita Magnisias)

Cuestión prejudicial

¿Deben reunir los beneficiarios del programa de retirada a largo plazo de las tierras de labor, con arreglo al sistema [del Regla(CEE) n o 2078/92 ( 1 ) y del Reglamento (CE) n o

2

)] la condición de agricultores o basta que asuman el riesgo económico de la explotación acogida al programa, de cuya gestión son responsables?

Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2013 - Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-502/13)

(2013/C 344/86)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y C. Soulay, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 a 99, 110 y 114 de la Directiva IVA, ( 1

) en relación con los anexos II y III de dicha Directiva y su Reglamento de Ejecución, ( 2

) al aplicar un tipo de IVA del 3 % a los libros electrónicos.

- Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión formula una única imputación en apoyo de su recurso basada en la no conformidad de la normativa nacional con la Directiva IVA al aplicar aquélla un tipo superreducido del 3 %, a partir del 1 de enero de 2012, al suministro de libros electrónicos.

Según la Comisión, la aplicación de un tipo reducido de IVA es incompatible con el tenor de los...

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