Sentencia del Tribunal (Sala Sexta) de 16 de julio de 1998 en el asunto C-235/95 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour d'appel de Douai): AGS Assedic Pas-de-Calais contra François Dumon, Froment, liquidador judicial des Établissements Pierre Gilson (Política social - Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Sexta) de 16 de julio de 1998 en el asunto C-235/95 (peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada por la cour d'appel de Douai): AGS Assedic Pas-de-Calais contra FrancÀois Dumon, Froment, liquidador judicial des E' tablissements Pierre Gilson (1 ) (PolÌtica social – ProtecciÛn de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario – Directiva 80/987/CEE – ArtÌculo 4 – Efecto directo – Posibilidad de aplicar a los particulares disposiciones nacionales que fijan el tope para la garantÌa de pago a falta de informaciÛn a la ComisiÛn) (98/C 299/09) (Lengua de procedimiento: france's) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicara' en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-235/95, que tiene por objeto una peticiÛn dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artÌculo 177 del Tratado CE, por la cour d'appel de Douai (Francia), destinada a obtener en el litigio pendiente ante dicho Ûrgano jurisdiccional entre AGS Assedic Pas-de-Calais y FrancÀois Dumon, Froment, liquidador judicial des E' tablissements Pierre Gilson, una decisiÛn prejudicial sobre la interpretaciÛn de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protecciÛn de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283 de 20.10.1980, p. 23; EE 05/02, p. 219), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por los Sres. H. Ragnemalm, Presidente de Sala; G. F. Mancini (Ponente) y J. L. Murray, Jueces; Abogado General: Sr. G.

Cosmas; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 16 de julio de 1998 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El apartado 3 del artÌculo 4 y el artÌculo 11 de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protecciÛn de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, no se oponen a la aplicaciÛn de disposiciones que fijan un tope para la garantÌa de pago de los cre'ditos impagados de los trabajadores asalariados, cuando el Estado miembro no haya comunicado a la ComisiÛn los me'todos utilizados para fijar dicho tope.

(1 ) DO C 229 de 2.9.1995.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Quinta) de 16 de julio de 1998 en el asunto C-136/96 (peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Paris): The Scotch Whisky Association...

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