Asunto C-415/05 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2005 por Ahmed Yusuf y Al Barakaat International Foundation contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2005 por la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-306/01, Ahmed Yusuf y Al Barakaat International ...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(hechos perseguidos en BÈlgica en concepto de receptaciÛn y otros hechos relativos a objetos procedentes de la comisiÛn de un delito, en infracciÛn del artÌculo 505 del CÛdigo Penal), han de tener la consideraciÛn de' los mismos hechos 'en el sentido del citado artÌculo 54 si el Ûrgano jurisdiccional declara que est·n vinculados por una unidad de intenciÛn y, por tanto, jurÌdicamente constituyen un solo hecho?' 2) En caso respuesta afirmativa a la primera cuestiÛn:

'øDebe interpretarse la expresiÛn' no podr· ser perseguida por los mismos hechos', contenida en el artÌculo 54 del Convenio de aplicaciÛn del Acuerdo de Schengen, en el sentido de que deben tener tambiÈn la consideraciÛn de' los mismos hechos 'hechos distintos que est·n vinculados por una unidad de intenciÛn y que, por tanto, constituyen un solo hecho, lo cual entraÒa que un acusado ya no puede ser perseguido por la comisiÛn de un delito de blanqueo en BÈlgica si ha sido condenado en los PaÌses Bajos por otros hechos cometidos con un mismo propÛsito, sin perjuicio de cualesquiera otros hechos que hayan sido cometidos en el mismo perÌodo, pero que ser·n conocidos o perseguidos en BÈlgica una vez la sentencia extranjera sea firme, o bien, en este caso, el Ûrgano jurisdiccional que conozca del fondo puede imponer una pena adicional por estos hechos, teniendo en cuenta las penas ya impuestas, salvo si considera que Èstas ya constituyen una puniciÛn justa por todos los delitos cometidos, y sin que el conjunto de las penas impuestas pueda superar el m·ximo de la condena m·s grave?' (1 ) PB 2000, L 239, blz. 19.

Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2005 contra el Reino Unido de Gran BretaÒa e Irlanda del Norte por la ComisiÛn de las Comunidades Europeas (Asunto C-405/05) (2006/C 48/22) (Lengua de procedimiento: inglÈs) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de noviembre de 2005 un recurso contra el Reino Unido de Gran BretaÒa e Irlanda del Norte formulado por la ComisiÛn de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Sara Pardo Quintillan y los Sres. Xavier Lewis y Hubert van Vliet, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1) Declare que el Reino Unido de Gran BretaÒa e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artÌculo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva del Consejo 91/271/CEE, (1 ) al no haber garantizado que se diera un...

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