Reglamento nº 114 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU) Prescripciones uniformes relativas a la homologación de: I. Un módulo de airbag para un sistema de airbag de recambio II. Un volante de recambio equipado con un módulo de airbag de un tipo homologado III. Un sistema de airbag de recambio distinto del...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 373/281

Sólo los textos CEPE/ONU originales tienen efecto jurídico en el marco del Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE/ONU TRANS/WP.29/343/Rev.X, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html Reglamento nº 114 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU) Prescripciones uniformes relativas a la homologación de:

  1. Un módulo de airbag para un sistema de airbag de recambio II. Un volante de recambio equipado con un módulo de airbag de un tipo homologado III. Un sistema de airbag de recambio distinto del instalado en el volante 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento se aplica a los siguientes equipos de repuesto:

1.1. módulos de airbag para sistemas de airbag de recambio destinados a ser instalados en vehículos de motor;

1.2. volantes de recambio para vehículos de las categorías M1 y N1, equipados con un módulo de airbag de un tipo homologado para ser instalados como sistema de retención además de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención en vehículos automóviles, es decir, sistemas que, en caso de fuerte colisión, despliegan automáticamente una estructura flexible destinada a reducir la gravedad de las lesiones de los ocupantes;

1.3. sistemas de airbag de recambio diferentes de los instalados en los volantes y equipados con módulos de airbag de un tipo homologado como sistemas de retención además de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención en vehículos automóviles de las categorías M1 y N1, es decir, sistemas que, en caso de fuerte colisión, despliegan automáticamente una estructura flexible destinada a reducir la gravedad de las lesiones de los ocupantes.

  1. DEFINICIONES 2.1. Por 'sistema de airbag' se entenderá un grupo de componentes que, una vez instalados en un vehículo, realizan todas las funciones previstas por el fabricante.

    Este sistema comprende, como mínimo, un dispositivo de activación de uno o más módulos de airbag y, en su caso, el haz de cables eléctricos.

    2.2. Por 'airbag' se entenderá un material flexible que forma un volumen cerrado que recibe el gas del inflador y retiene al ocupante.

    2.3. Por 'módulo de airbag' se entenderá el subconjunto más pequeño que comprende la fuente de energía para su despliegue y el propio airbag.

    2.4. Por 'volante de recambio' (equipado con un módulo de airbag) se entenderá un volante de repuesto suministrado para modificar un vehículo de motor y que puede ser diferente, por sus dimensiones funcionales, forma o material, del volante de origen suministrado por el fabricante del vehículo.

    L 373/282 ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.12.2006

    2.5. Por 'sistema de airbag de recambio' se entenderá un sistema de airbag de repuesto suministrado para modificar un vehículo de motor y que puede ser diferente por sus dimensiones funcionales, forma, materiales o funcionamiento de cualquier sistema de airbag original suministrado por el fabricante para ese vehículo de motor.

    2.6. Categorías de módulos de airbag para sistemas de airbag de recambio:

    2.6.1. Categoría A: Dispositivo destinado a proteger al conductor de un vehículo en caso de colisión frontal.

    2.6.2. Categoría B: Dispositivo destinado a proteger al pasajero o a los pasajeros del asiento delantero distintos del conductor en caso de colisión frontal.

    2.6.3. Categoría C: Dispositivo destinado a proteger al pasajero o a los pasajeros de asientos distintos de los delanteros en caso de colisión frontal.

    2.6.4. Categoría D: Dispositivo destinado a proteger al ocupante o a los ocupantes del asiento delantero en caso de colisión lateral.

    2.7. Por 'instante de activación' se entenderá el momento en que, en el caso de un impacto que provoque el despliegue del airbag, se activen irreversiblemente los componentes que lo producen.

    2.8. Por 'unidad de control o unidad de activación' se entenderá el subconjunto que comprende todos los componentes que permiten detectar la colisión y producir la activación.

    2.9. Por 'haz eléctrico' se entenderán todas las conexiones y todos los conductores eléctricos que conecten las distintas partes del sistema completo de airbag entre sí y, posiblemente, al vehículo.

    2.10. Por 'tara' se entenderá la masa del vehículo en orden de marcha, sin ocupantes ni carga pero lleno de carburante, refrigerante y lubricante, y con herramientas y rueda de repuesto (si éstas forman parte del equipo de serie suministrado por el fabricante del vehículo).

    2.11. Por 'tipo de módulo de airbag para un sistema de airbag de recambio' se entenderán módulos de airbag que no difieran en aspectos esenciales como los siguientes:

    1. la categoría de módulo de airbag, b) la geometría del airbag, c) el material del airbag, d) los conductos de escape o dispositivos equivalentes, e) el generador de gas, f) las características del envoltorio, g) el material, la estructura y la dimensión de la cubierta, h) la composición del propulsor, i) el método de fijación del módulo.

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      2.12. Por 'tipo de volante de recambio equipado con airbag' se entenderán los volantes de repuesto que no difieran en aspectos esenciales como los siguientes:

    2. la presencia de un airbag, b) la dimensión y el diámetro del volante, c) la forma, en la medida en que influya en la seguridad y la resistencia, d) el material, e) la definición del tipo de módulo de airbag para un sistema de airbag de recambio de acuerdo con el punto 2.11.

      2.13. Por 'tipo de sistema de airbag de recambio distinto del instalado en el volante' se entenderán los sistemas de airbag de recambio que no difieran en aspectos esenciales como los siguientes:

    3. la categoría de módulo de airbag, b) la geometría del airbag, c) el material del airbag, d) los conductos de escape o dispositivos equivalentes, e) el generador de gas, f) las características del envoltorio, g) el material, la estructura y la dimensión de la cubierta, h) la composición del propulsor, i) el método de fijación del módulo.

      2.14. Por 'tipo de vehículo' se entenderá una categoría de vehículos automóviles que, en lo que respecta a los aspectos enumerados a continuación, no presente diferencias esenciales que puedan influir en los resultados de los ensayos de colisión descritos en el presente Reglamento:

    4. la estructura, la dimensión, la versión de carrocería y los materiales del vehículo, b) la tara, con arreglo a la definición del punto 2.10., c) el mando de dirección, el asiento y el sistema de cinturón de seguridad y otros sistemas de retención, d) la ubicación y orientación del motor, e) las piezas y los dispositivos o equipos opcionales del vehículo que influyan en el funcionamiento del airbag.

  2. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN 3.1. Solicitud de homologación de un módulo de airbag para un sistema de airbag de recambio 3.1.1. La solicitud de homologación de un módulo de airbag deberá ser presentada por el titular de la marca del fabricante del módulo, por el fabricante del componente o por sus representantes debidamente acreditados.

    3.1.2. La solicitud de homologación de cada categoría de módulo de airbag para un sistema de airbag de recambio deberá ir acompañada de los siguientes documentos por triplicado y de los siguientes elementos:

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    3.1.2.1. una descripción técnica que comprenda las instrucciones de montaje y que especifique el tipo o los tipos de vehículo a los que se destina el módulo de airbag;

    3.1.2.2. dibujos suficientemente detallados para permitir la verificación de las ubicaciones previstas para la marca de homologación de conformidad con el punto 4.1.4.;

    3.1.2.3. un número suficiente de módulos de airbag, que deberán presentarse al servicio técnico responsable de efectuar los ensayos y de verificar la conformidad del módulo con las disposiciones pertinentes de los puntos 5 y 6 del presente Reglamento.

    3.2. Solicitud de homologación de un volante de recambio equipado con un módulo de airbag de un tipo homologado 3.2.1. La solicitud de homologación de un volante de recambio equipado con un módulo de airbag deberá ser presentada por el propietario de la marca del volante de recambio o por el fabricante, o bien por su representante debidamente acreditado.

    3.2.2. La solicitud de homologación de cada tipo de volante de recambio equipado con un módulo de airbag deberá ir acompañada de los siguientes documentos por triplicado y de los siguientes elementos:

    3.2.2.1. una descripción técnica, incluidas las instrucciones de montaje;

    3.2.2.2. dibujos suficientemente detallados;

    3.2.2.3. dibujos que muestren la posición del módulo o los módulos de airbag y su fijación o sus fijaciones al volante;

    3.2.2.4. la ubicación prevista para la marca de homologación con arreglo al punto 4.2.4;

    3.2.2.5. un número suficiente de volantes de recambio equipados con módulos de airbag y de vehículos representativos de los tipos para los que se solicita la homologación del volante de recambio, que deberán presentarse al servicio técnico responsable de efectuar los ensayos de homologación para verificar la conformidad con las disposiciones pertinentes de los puntos 5 y 6 del presente Reglamento.

    3.3. Solicitud de homologación de un sistema de airbag de recambio distinto del instalado en el volante 3.3.1. La solicitud de homologación de un sistema de airbag de recambio distinto del instalado en el volante deberá ser presentada por el titular de la marca del sistema de airbag de recambio o por el fabricante, o bien por sus representantes debidamente acreditados.

    3.3.2. La solicitud de homologación de cada tipo de sistema de airbag de recambio deberá ir acompañada de los...

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