Ayuda estatal — República Checa — Ayuda estatal C 6/10 (ex NN 1/10) — Czech Airlines a.s. — Posibles elementos de ayuda estatal de un préstamo concedido por Osinek a.s. — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1)

SectionAnuncios
Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2011

V

(Anuncios)

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA AYUDA ESTATAL - REPÚBLICA CHECA

Ayuda estatal C 6/10 (ex NN 1/10) - Czech Airlines a.s. - Posibles elementos de ayuda estatal de un préstamo concedido por Osinek a.s.

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/C 43/07)

Por carta de 24 de febrero de 2010, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a la República Checa su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante: TFUE) en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de ayudas estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

Dichas observaciones se comunicarán a la República Checa. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA/AYUDA RESPECTO DE LA CUAL SE INCOA EL PROCEDIMIENTO

El préstamo de Osinek: El 30 de abril de 2009 Osinek y ČSA - Airlines suscribieron un contrato de préstamo. De con dicho contrato se concedió un préstamo de

2 500 millones CZK (94 millones EUR) a ČSA que se desembolsó en tres tramos. Está previsto que el préstamo se devuelva en un solo reembolso el 30 de noviembre de 2010.

El tipo de interés asciende al PRIBOR (tipo de Praga de oferta interbancaria) a 3 meses más 300 puntos básicos como margen de riesgo. En opinión de las autoridades checas, este margen de

riesgo refleja el margen de riesgo apropiado a la situación financiera de la empresa y al nivel de colateralización del préstamo, que asciende al 110 % de su importe.

Descolateralización del préstamo de Osinek: El Gobierno checo decidió el 26 de octubre de 2009 liberar los activos que servían de garantía al préstamo de Osinek con el fin de permitir a ČSA utilizar esta garantía colateral para préstamos que pusieran remedio a las graves dificultades financieras y permitir a la empresa seguir ejerciendo su actividad. Por lo tanto, el préstamo de Osinek ya no está garantizado por activos.

EVALUACIÓN DE LA MEDIDA/AYUDA

La Comisión debe determinar si el préstamo de Osinek y su posterior descolateralización incluyen elementos de ayuda

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 43/7

estatal. Dado que Osinek es propiedad al 100 % del Ministerio de Finanzas de la República Checa y funciona bajo la supervisión de dicho ministerio, la Comisión no puede excluir que el préstamo de Osinek sea imputable al Estado. Además, dada la difícil situación en la que se encuentra ČSA, la Comisión no puede excluir que el préstamo de Osinek suponga que se le otorga una ventaja.

La Comisión constata también que el préstamo es exclusivo

SA y que va destinado a una empresa que está en competencia con otras compañías aéreas de la Comunidad en un mercado liberalizado. Sobre esta base, la Comisión no puede excluir que el préstamo de Osinek constituya ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE.

De igual forma, en relación con la decisión de descolateralizar el préstamo de Osinek, tomada por el Gobierno checo mediante decreto y que otorgaba una ventaja a ČSA, es específica y puede afectar al comercio. En tales condiciones, la Comisión considera que la descolateralización del préstamo de Osinek constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE.

Habiendo llegado a la conclusión de que no se puede excluir que tanto el préstamo de Osinek como la decisión de descolateralizarlo incluyan ayuda estatal, la Comisión debe determinar si cada una de las medidas puede considerarse compatible con el mercado común.

En relación con el préstamo de Osinek, el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE establece que se puede autorizar ayuda estatal cuando esté destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

A este respecto, el marco comunitario aplicable para decidir sobre la compatibilidad o no del préstamo de Osinek son las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis ( 1 ). Para que puedan aplicarse las Directrices, la empresa debe hallarse en crisis y dada su difícil situación financiera, la Comisión no puede excluir

SA, en el momento en que se firmó el contrato de préstamo con Osinek (30 de abril de 2009), fuera una empresa en crisis de acuerdo con las Directrices.

Las Directrices establecen cinco condiciones acumulativas por las cuales se puede conceder la ayuda de salvamento. Sin embargo, como el préstamo de Osinek se comprometió irrevocablemente el 30 de abril de 2009 y las autoridades checas no notificaron su plan de reestructuración a la Comisión antes del 30 de octubre de 2009, ni se liquidó la empresa o se devolvió el préstamo, esta condición no se ha satisfecho en el presente caso. Por consiguiente, dado que una de las condiciones para autorizar la ayuda de salvamento no parece que se haya cumplido, la Comisión debe concluir que el préstamo de Osinek no puede considerarse como préstamo de ayuda de salvamento

compatible con el mercado interior. De igual forma, como no se ha presentado plan de reestructuración alguno, el préstamo de Osinek no puede considerarse ayuda de reestructuración compatible.

De acuerdo con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, la Comisión puede declarar compatible con el mercado común las ayudas destinadas a «poner remedio a una gran perturbación de la economía de un Estado miembro».

A este respecto, el marco comunitario aplicable para decidir sobre la compatibilidad es el Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera ( 2 ) (en adelante «Marco Temporal»). Sin embargo, vistos los requisitos para que se pueda aplicar el Marco Temporal, la Comisión duda de que pueda ser aplicable.

La Comisión debe examinar también si la decisión de las autoridades checas de descolateralizar el préstamo de Osinek puede declararse compatible con el mercado común. A este respecto, el marco comunitario aplicable para decidir sobre la compatibilidad o no de esta acción, son las Directrices a que se ha hecho referencia. La Comisión, por consiguiente, debe decidir si el plan es compatible con las Directrices.

COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA A LA VISTA DE ESTA BASE JURÍDICA, INCLUIDA LA MENCIÓN DE LAS DUDAS DE LA COMISIÓN, CON REFERENCIAS PRECISAS A LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LOS CORRESPONDIENTES

DIRECTRICES O MARCOS

En esta fase de la investigación y en el caso de que haya elementos de ayuda estatal, la Comisión duda de que se cumpla lo dispuesto en las Directrices y en el Marco Temporal.

TEXTO DE LA CARTA

Komise informuje Českou republiku, ze po prostudování informací o výse uvedeném opatření předlozených orgány Vasí země se rozhodla zahájit řízení stanovené v čl. 108 odst. 2 Smlouvy o fungování Evropské unie (dále jen "Smlouva o fungování EU") ( 3

).

1. POSTUP ŘÍZENÍ

(1) V květnu 2009 se Komise na základě veřejně dostupných informací dozvěděla, ze společnost Osinek, a.s. (společnost v likvidaci ve 100 % vlastnictví státu a podléhající dohledu Ministerstva financí České republiky), se rozhodla poskytnout úvěr (dále jen "úvěr společnosti Osinek") ve výsi 2,5 miliardy CZK (přiblizně 94 milionů EUR) společnosti České aerolinie a.s. Dne 14. května 2009 pozádala Komise české orgány o informace v souvislosti s touto transakcí a rovněz české orgány upozornila na jejich povinnost podle čl. 108 odst. 3 Smlouvy o fungování EU. České orgány odpověděly dopisem ze dne 10. září 2009.

( 2 ) DO C 83 de 7.4.2009, p. 1. ( 3 ) S účinností od 1. prosince 2009 se články 87 a 88 Smlouvy o ES mění na články 107 a 108 Smlouvy o fungování EU. Oba soubory ustanovení jsou ve své podstatě identické. Pro účely tohoto rozhodnutí je v případě potřeby nutné odkazy na články 107 a 108 Smlouvy o fungování EU povazovat za odkazy na články 87 a 88 Smlouvy o ES.

) DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2011

Komise si dopisem ze dne 24. září 2009 vyzádala doplňující informace. Na zádost českých orgánů se uskutečnila společná setkání ve dnech 6. a 13. listopadu 2009. České orgány odpověděly dopisem ze dne 25. listopadu 2009. Ve své odpovědi české orgány objasnily, ze vláda České republiky dne 26. října 2009 rozhodla o uvolnění aktiv zajisťujících úvěr, který Osinek poskytl. České orgány vysvětlily, ze to bylo nutné pro to, aby ČSA mohly ředmět zajistění pouzít k zajistění půjček k vyřesení vázných finančních potízí a umoznit tak společnosti pokra ovat v činnosti. V důsledku toho úvěr společnosti Osinek jiz není aktivy zajistěn.

Dne 8. prosince 2009 poskytly české orgány Komisi dalsí informace o situaci letecké společnosti.

2. FINANČNÍ SITUACE ČESKÝCH AEROLINIÍ

Skupinu Českých aerolinií (dále jen "České aerolinie" nebo ČSA") tvoří tyto společnosti:

- České aerolinie a.s., síťový letecký dopravce, zalozený v roce 1923 jako dopravce pod vlajkou Československa;

- ClickforSky, a.s., prodejce letenek nabízející letenky za jednotnou cenu bez ohledu na destinaci nebo čas letu s cílem vyuzít volné kapacity ČSA (nízkonákladová dceřiná společnost vyuzívající síť ČSA),

- Holidays Czech Airlines, a.s., cestovní kancelář,

- CSA Services, s.r.o., kontaktní centrum (asistenční sluzba pro členy aliance SkyTeam...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT