Reglamento (CE) nº 505/2009 de la Comisión, de 15 de junio de 2009, por el que se ajustan las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que han de importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega 2008/2009 y en el que comenzará el 1 de julio de 2009

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 151/23

ES

REGLAMENTO (CE) N o 505/2009 DE LA COMISIÓN

de 15 de junio de 2009

por el que se ajustan las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que han de importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega 2008/2009 y en el que comenzará el 1 de julio de 2009

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 153, apartado 4, en conexión con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12 del Reglamento (CE) n o 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

( 2 ), regula, para las importaciones originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India, la forma de determinar las cantidades de entrega obligatoria libres de derechos de los productos del código NC 1701, expresadas en equivalente de azúcar blanco.

(2) Esas cantidades quedaron fijadas provisionalmente en el Reglamento (CE) n o 403/2008 de la Comisión, de 6 de mayo de 2008, por el que se determinan, con carácter provisional, las entregas obligatorias de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega 2008/2009

( 3 ), y en el Reglamento (CE) n o 1088/2008 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2008, por el que se determinan, con carácter provisional, las entregas obligatorias de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega que comenzará el 1 de julio de 2009

( 4 ).

(3) El artículo 7, apartados 1 y 2, del Protocolo ACP establece disposiciones para los casos en que un Estado ACP no pueda entregar la cantidad que se haya acordado para él.

(4) Las autoridades competentes de Barbados, Congo, Jamaica, Mauricio, Tanzania y Trinidad y Tobago han...

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