2000/C 225 E/082E-2273/99 de Alexandros Alavanos a la Comisión Asunto: Adopciones internacionales

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5. Como ocurre con numerosas reglamentaciones aplicables en el sector de los productos alimenticios, la Comisión considera que, una vez que el legislador comunitario ha intervenido para armonizar las normas técnicas de composición, toda intervención nacional podría crear obstáculos a los intercambios en el interior de la Comunidad. En cambio sí se permite la aplicación de normas nacionales más restrictivas cuando se justifican por consideraciones de salud pública.

(1) DO L 208 de 24.7.1992.

(2) DO L 221 de 12.8.1974.

(3 ) COM(95) 722 final.

(2000/C 225 E/082) PREGUNTA ESCRITA E-2273/99 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión (13 de diciembre de 1999) Asunto: Adopciones internacionales El revuelo registrado en los últimos días en relación con los miembros de una secta denominada 'Cristianos preocupados' vuelve a poner en primer plano los problemas de las adopciones internacionales, en particular cuando se trata de los países de la Europa oriental. Entre los 25 miembros de esta secta hay seis niños adoptados procedentes de Rumania, que exigen una atención especial. Estos niños deberían vivir propiamente en un medio seguro y no ser trasladados de Grecia a Israel en medio de un grupo de adultos con propósitos inciertos, sobre todo teniendo en cuenta que este grupo de personas, según informaciones de la prensa, tiene previsto suicidarse con motivo del cambio de milenio y poner así en peligro la vida de los niños.

El Parlamento Europeo considera que las adopciones incontroladas en el ámbito internacional representan un grave problema de nuestra época, así como la explotación sexual de los niños, en particular en los países de la Europa oriental. El Parlamento Europeo, en su Resolución de 12.12.1996 (1) sobre la mejora del derecho y de la cooperación entre los Estados miembros en materia de adopción de menores, ha pedido a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que adopten todas las disposiciones jurídicas y de otro orden para proteger a los niños de prácticas ilícitas en el ámbito de la adopción internacional.

Teniendo en cuenta el desmesurado aumento de casos de malos tratos, explotación y violación de derechos humanos en detrimento de niños, ¿puede indicar la Comisión qué medidas piensa impulsar inmediatamente con el fin de crear un marco institucional más estricto para las adopciones internacionales? (1) DO C 20 de 20.1.1997, p. 176.

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión (21 de enero de 2000) La Comisión...

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