Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

CAPÍTULO 35

MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. a) las levaduras (partida 2102);

  2. b) las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del capítulo 30;

  3. c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 3202);

  4. d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del capítulo 34;

  5. e) las proteínas endurecidas (partida 3913);

  6. f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (capítulo 49).

  7. El término 'dextrina' empleado en la partida 3505 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10 %.

  8. Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10 % se clasifican en la partida 1702.

Nota complementaria 1. Se clasifican en la partida 3504, los concentrados de proteínas de leche, con un contenido de proteínas superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca.

Código NC Designación de la mercancía Tipo del derecho convencional (%) Unidad suplementaria 1 2 3 4

3501 Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína:

3501 10 - Caseína:

3501 10 10 - - Que se destine a la fabricación de fibras textiles artificiales (1 ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención -3501 10 50 - - Que se destine a usos industriales distintos de la fabricación de productos alimenticios o forrajeros (1 ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,2 -3501 10 90 - - Las demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 -3501 90 - Los demás:

3501 90 10 - - Colas de caseína . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,3 -3501 90 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,4 -3502 Albúminas, incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca, albuminatos y demás derivados de las albúminas:

- Ovoalbúmina:

3502 11 - - Seca:

3502 11 10 - - - Impropia o hecha impropia para la alimentación humana (2 )...

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