Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

CAPÍTULO 35

MATERIAS ALBUMINÓIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. a) las levaduras (partida 2102);

  2. b) las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del capítulo 30;

  3. c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 3202);

  4. d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del capítulo 34;

  5. e) las proteínas endurecidas (partida 3913);

  6. f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (capítulo 49).

  7. El término 'dextrina' empleado en la partida 3505 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca inferior o igual al 10 % en peso.

  8. Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10 %, se clasifican en la partida 1702.

Nota complementaria 1. Se clasifican en la partida 3504, los concentrados de proteínas de leche, con un contenido de proteínas superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca.

Código NC Designación de la mercancía Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5

3501 Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína:

3501 10 - Caseína:

3501 10 10 - - Que se destine a la fabricación de fibras textiles artificiales (1 ) . . . . . . . . . . 2 0,3 (2 ) -3501 10 50 - - Que se destine a usos industriales distintos de la fabricación de productos alimenticios o forrajeros (1 ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 3,5 (3 ) -3501 10 90 - - Las demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 9,8 (4 ) -3501 90 - Los demás:

3501 90 10 - - Colas de caseína . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 9,1 (5 ) -3501 90 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 7 (6 ) -Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28. 10. 1999308 ES (1 ) La admisión de esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

(2 ) A partir del 1.7.2000: exención.

(3 ) A partir del 1.7.2000: 3,2.

(4 ) A partir del 1.7.2000: 9.

(5 ) A partir del 1.7.2000: 8,3.

(6 ) A partir del 1.7.2000: 6,4.

Código...

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