Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo relativo a los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (presentado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 92/84/CEE del Consejo relativa a la...

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.8 La capacidad de la UE y de los Estados miembros para evaluar las repercusiones del cambio climático en la pesca es bastante limitada. Esta labor está íntimamente relacionada con el futuro desarrollo de la pesca. En la política pesquera habrá que valorar también las transformaciones actualmente en marcha para adaptar esta actividad económica a las nuevas condiciones de la pesca y los recursos hidrológicos.

5.9 El CESE considera que se debería incrementar la producción y el uso de los recursos madereros y tener muy en cuenta la importancia que revisten los bosques en el control del cambio climático. El CESE también cree que sería importante un aumento de la repoblación forestal, tanto en la UE como en todo el mundo. Éste debería ser también unos de los puntos prioritarios de la política de desarrollo de la UE.

5.10 El CESE propone que la UE inicie una amplia campaña de formación e información, tanto en sus Estados miembros como a nivel internacional, para dar mejor a conocer esta cuestión a los responsables políticos y a la propia sociedad civil.

Esta medida permitiría agilizar la preparación y la puesta en marcha de las estrategias de adaptación al cambio climático.

Bruselas, 18 de enero de 2006.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo Anne-Marie SIGMUND Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el 'Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo relativo a los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (presentado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 92/84/CEE del Consejo relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas)' COM(2004) 223 final (2006/C 69/03) El 27 de mayo de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe mencionado.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de noviembre de 2005 (ponente:

Sr. WILKINSON).

En su 423o Pleno de los días 18 y 19 de enero de 2006 (sesión del 18 de enero de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 81 votos a favor, 33 en contra y 15 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Resumen de las Conclusiones y Recomendaciones 1.1 El actual sistema impositivo aplicado al alcohol y a las bebidas alcohólicas no funciona de acuerdo con lo que los consumidores tienen derecho a esperar del mercado interior;

    sin embargo, los Estados miembros no han convenido armonizar los tipos impositivos aplicados a estos productos más allá del acuerdo de tipos mínimos vigente. Los expertos del ramo denominan 'impuestos especiales' a aquellos que deben ser pagados en el país de consumo.

    1.2 La frecuencia de los informes de la Comisión sobre el actual sistema se debería hacer más realista, con unas peticiones que no sobrepasen la periodicidad de cinco años.

    1.3 El actual sistema suscita problemas de manera periódica sobre el lugar que ocupan determinados productos en las estructuras actualmente acordadas para los que no hay una respuesta simple. Esto puede llevar a que cada Estado miembro busque su propia solución. También persisten problemas en la codificación correcta de la nomenclatura combinada. Se deberán tomar en consideración las dos grandes categorías comerciales relativas a estos productos: el comercio entre profesionales, por una parte; y las compras que realizan los particulares, que, a su vez, adoptan dos formas compras directas y compras por correspondencia que plantean cuestiones diferentes.

    1.4 Los problemas causados desde el punto de vista de la salud vienen dados por el consumo abusivo de alcohol por parte de las personas, no por la forma en que se consume.

    1.5 Incrementar los impuestos especiales no soluciona los problemas derivados del consumo abusivo de alcohol. No existen pruebas concluyentes de que los impuestos especiales elevados reduzcan los problemas de consumo abusivo a largo plazo. Por ello, es necesario abordar estos problemas con otras medidas fundamentalmente de tipo educativo y preventivo destinadas a mejorar la salud pública.

    21.3.2006C 69/10 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    1.6 Se recomienda que la Comisión considere la división de las bebidas con contenido alcohólico en dos categorías básicas, con la aplicación de un tipo mínimo estándar para todas las bebidas alcohólicas englobadas en cada una de dichas categorías, tal y como se describe en los puntos 7.3 a 7.10, y con arreglo al cual todas las bebidas alcohólicas se gravan en función del tipo a que pertenezcan, y que se determina en función de su forma de elaboración, sus efectos sobre la salud y su contenido de alcohol. Por otra parte, para el vino y otras bebidas fermentadas (cerveza, sidra y perada) deben hacerse consideraciones diferentes.

    1.7 Se reconoce que un cambio de esta naturaleza no podría aplicarse rápidamente y tendría que incorporarse a lo largo de un periodo de tiempo considerable.

  2. Motivación 2.1 La Comisión ha presentado un informe (1 ) relativo al funcionamiento del sistema de tipos mínimos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas a escala comunitaria. En él analiza la manera en que opera el sistema actual en relación con el funcionamiento del mercado interior, y llega a la conclusión de que una mayor convergencia entre los tipos del impuesto especial aplicados en los Estados miembros podría reducir el fraude y el falseamiento de la competencia.

    2.2 Sin embargo, la Comisión señala que los Estados miembros tienen puntos de vista que divergen ampliamente en lo relativo a los niveles apropiados de tipos mínimos (2 ) y, dado que éste es un ámbito en el que los cambios requieren la unanimidad, desea iniciar un debate amplio que tenga en cuenta todos los aspectos pertinentes del asunto. Las disposiciones de la Directiva de estructuras (3 ) requieren también un nuevo análisis y están incluidas en este debate. El presente dictamen constituye la contribución del Comité.

  3. Observaciones generales 3.1 El informe de la Comisión proporciona un análisis sumamente útil de la situación y facilita también abundantes datos que muestran la necesidad de introducir cambios si queremos hacer que el mercado interior sea más eficaz lo cual...

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