Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de noviembre de 2001 en el asunto C-268/99: Aldona Malgorzata Jany y otras contra Staatssecretaris van Justitie ('Relaciones exteriores Acuerdos de asociación Comunidades/Polonia y Comunidades/República Checa Libertad de establecimiento Concepto de actividad económica Inclusión o no de la actividad...

SectionCase
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

C 3/8 ES 5.1.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas el fin de obtener un permiso de entrada inicial en dicho Estado asociacio¥n entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Repu¥blica Checa, por otra,miembro por otro concepto. Por consiguiente, pueden exigir que este nacional presente una nueva solicitud formal de celebrado y aprobado en nombre de las Comunidades mediante la Decisio¥n 94/910/CECA, CE, Euratom del Consejo y de laestablecimiento basada en dicho Acuerdo, solicitando un visado de entrada ante los servicios competentes de su Estado de origen Comisio¥n, de 19 de diciembre de 1994 (DO L 360, p. 1), el Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. G.C. Rodri¥guezo, en su caso, en otro pai¥s, siempre y cuando dichas medidas no impidan que se vuelva a examinar posteriormente la situacio¥n Iglesias, Presidente, el Sr. P. Jann y las Sras. F. Macken y N. Colneric, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann,de tal nacional cuando presente la nueva solicitud.

D.A.O. Edward, A. La Pergola (Ponente), L. Sevo¥n, M. Wathelet,

V. Skouris y C.W.A. Timmermans, Jueces; Abogado General:

Sr. P. LÈger; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora, ha (1) DO C 246 de 28.8.1999.

dictado el 20 de noviembre de 2001 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) El arti¥culo 44, apartado 3, del Acuerdo europeo por el que se crea una asociacio¥n entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Repu¥blica de Polonia, por otra, celebrado y aprobado en nombre de las Comunidades mediante la Decisio¥n 93/743/Euratom, CECA, CE del Consejo y de la Comisio¥n, de 13 de diciembre de 1993, y el arti¥culo 45,SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA apartado 3, del Acuerdo europeo por el que se crea una asociacio¥n entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Repu¥blica Checa, por otra,de 20 de noviembre de 2001 celebrado y aprobado en nombre de las Comunidades mediante la Decisio¥n 94/910/CECA, CE, Euratom del Consejo y de la Comisio¥n, de 19 de diciembre de 1994, deben interpretarse en en el asunto C-268/99: Aldona Malgorzata Jany y otras el sentido de que establecen, en los a¥mbitos de aplicacio¥n contra Staatssecretaris van Justitie(1) respectivos de ambos Acuerdos, un principio preciso e incondicional suficientemente operativo para ser aplicado por un juez nacional y que, por consiguiente, puede regir la situacio¥n ('Relaciones exteriores -- Acuerdos de asociacio¥n Comunida-...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT